Concordancia con Circulares: Circular Nº 1327, de 1994 , de la Superintendencia de
Seguridad Social
Ud. ha recurrido a esta Superintendencia, consultando si un trabajador puede hacer
uso de descanso postnatal por su hijo, en consideración a que la madre, que no era
trabajadora, falleció después del parto, y en caso afirmativo, si gozaría de derecho
a subsidio.
Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que conforme lo dispone
el inciso segundo del artículo 195, del Código del Trabajo, si la madre muriera en
el parto o durante el período de permiso posterior a éste (postnatal), dicho permiso
o el resto de él que sea destinado al cuidado del hijo, corresponderá al padre, quien
tendrá derecho a percibir el subsidio correspondiente, pero no gozará del fuero establecido
en el artículo 201 del mismo texto legal.
De acuerdo a dicha norma, un trabajador puede hacer uso del descanso postnatal por
su hijo, cuando la madre fallece en el parto o durante el período del permiso de que
se trata.
Es decir, para que el padre tenga derecho al descanso, la madre debe haber tenido
la calidad de trabajadora, dependiente o independiente afecta a un régimen de previsión.
En su presentación Ud. señala que la mujer del trabajador era dueña de casa, por lo
que éste no puede hacer uso del derecho de que se trata.
No obstante lo anterior, se hace presente que de conformidad a lo dispuesto en el
artículo 199 del Código del Trabajo, cuando la salud de un hijo menor de un año requiere
de atención en el hogar con motivo de una enfermedad grave, circunstancia que deberá
ser acreditada mediante una certificación médica, otorgada o autorizada por la entidad
de previsión que corresponda, y la madre hubiese fallecido, el padre podrá gozar de
éste permiso y del subsidio respectivo.
En consecuencia, si con motivo de una enfermedad grave, el hijo del trabajador requiere
de atención en el hogar, éste podrá hacer uso de licencia médica conforme a la norma
legal citada, para atenderlo personalmente, mientras sea menor de un año, con derecho
a subsidio por incapacidad laboral
NORMAS DE INCIDENCIA PREVISIONAL CONTENIDAS EN LA LEY Nº 19250, QUE MODIFICA LIBROS
I, II Y V DEL CÓDIGO DEL TRABAJO Y OTROS TEXTOS LEGALES, MODIFICADA Y ACLARADA POR
LA LEY Nº 19272.
Ley N° 17322; Ley N° 18418; Ley N° 18469; Ley N° 18482; Ley N° 18703; Ley N° 18768;
Ley N° 18806; Ley N° 18867; Ley N° 19250; Ley N° 19272; D.F.L. N° 44, de 1978, del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del
Trabajo y Previsión Social