Dictamen 4215-1999
La Contraloría Regional de la IV Región, remitió a esta Superintendencia, la presentación
mediante la cual Ud. reclamó en contra del Servicio de Salud de Coquimbo, el cual
no le pagó los subsidios por incapacidad laboral que le correspondían por las licencias
médicas que se le otorgaron, argumentando que no tiene la calidad de trabajadora,
ya que el contrato de trabajo entre cónyuges no separados de bienes es nulo.
Señala que el empleador no es su marido, sino que una sociedad, de la cual éste es
el representante legal.
Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que de acuerdo a la
jurisprudencia de este Organismo, el contrato de trabajo entre cónyuges no separados
de bienes es susceptible de declararse nulo, por cuanto se daría el contrasentido
que los dineros tendrían su origen en la sociedad conyugal formada por ambos cónyuges.
En su presentación Ud. manifiesta en su defensa que el empleador no es su marido como
persona natural, sino que una persona jurídica de la cual es el representante legal.
Sin embargo, de la documentación tenida a la vista se puede observar que no solo es
el representante de dicha sociedad, sino que es dueño casi exclusivo de los derechos
sociales, ya que su participación es de un 99%.
Por ende, si bien su marido y la sociedad son dos personas distintas, no existe independencia
entre ambos, como para establecer que su contrato de trabajo es válido, ya que no
existe el requisito que caracteriza un contrato de trabajo, cual es el vínculo de
subordinación y dependencia.
A mayor abundamiento, se debe señalar que como entre Ud. y su marido existe régimen
de sociedad conyugal, los aportes efectuados por él a la sociedad comercial han salido
de la sociedad conyugal, por lo que en forma indirecta Ud. también tiene derechos
en la misma.
Por ende, la resolución del Servicio de Salud de Coquimbo en orden a no dar lugar
al pago de subsidio por incapacidad laboral se ajusta a la normativa legal vigente