Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 10319, de 1998, de la Superintendencia de
Seguridad Social
Ud. se ha dirigido a esta Superintendencia formulando las siguientes consultas sobre
Asignación Familiar:
a) Expresa que en el artículo 5° del D.F.L. N°150, citado en la suma, se establece
como requisito para tener la calidad de causante de asignación familiar, no tener
una renta, cualquiera sea su origen o procedencia, igual o superior al cincuenta por
ciento del ingreso mínimo mensual a que se refiere el inciso 1° del artículo 4° de
la Ley N°18.806. Al respecto solicita se aclare si dicho ingreso mínimo está referido
al que se considera para fines remuneracionales, por cuanto en las instrucciones que
anualmente imparte esta Superintendencia cuando se reajusta el ingreso mínimo, se
dice que para la determinación de beneficios previsionales que están expresados en
ingresos mínimos o porcentajes de él, debe considerarse el ingreso mínimo establecido
para fines no remuneracionales.
b) En segundo lugar expresa que el artículo 2° de la Ley N°18.987, dispone que los
causantes de asignación familiar que se desempeñen en labores remuneradas por un período
no superior a tres meses en cada año calendario, conservan su calidad de tal para
todos los efectos legales.
Al respecto, manifiesta que un profesional podría establecer que sus honorarios de
todo el año se paguen en tres cuotas mensuales sucesivas, lo que le permitiría conservar
su condición de carga familiar, aún cuando perciba una renta superior al 50% del ingreso
mínimo.
c) Finalmente, consulta si es posible renunciar a la calidad de carga familiar cada
vez que el causante reciba en un mes una entrada superior al 50% del ingreso mínimo,
recuperando esa calidad al mes siguiente.
Sobre el particular, esta Superintendencia puede manifestar que a pesar que en su
presentación no se refiere a ningún caso concreto, es posible hacer presente lo siguiente:
a) El artículo 5° del D.F.L. N°150, citado en la suma, establece los requisitos comunes
que deben cumplir las personas señaladas en el artículo 3° de la misma norma para
tener la calidad de causantes de asignación familiar. El requisito relativo al ingreso,
claramente señala que tales personas no pueden tener una renta, cualquiera sea su
origen o procedencia, igual o superior al 50% del ingreso mínimo mensual a que se
refiere el inciso primero del artículo 4° de la Ley N°18.806. En consecuencia, para
determinar el cumplimiento del requisito citado, se utiliza el ingreso mínimo para
fines remuneracionales.
b) Por su parte, la excepción que establece el inciso final del artículo 2° de la
Ley N°18.987, se refiere a aquellas personas que desempeñen labores remuneradas por
un período no superior a tres meses en cada año calendario, las que por ese sólo hecho
no pierden su calidad de causantes de asignación familiar.
Por ende, dicha excepción no se aplica a aquellos casos en que las labores remuneradas
corresponden a períodos superiores a tres meses, lo que será una situación de hecho
que deberá determinarse en cada caso.
c) Finalmente, si en un mes una persona percibe un ingreso superior al límite señalado
en el artículo 5° del D.F.L. N°150, citado, no cumple el requisito que lo habilita
para ser causante de asignación familiar. Por ello, no resulta procedente que en tal
caso se renuncie al beneficio, sino que recibe aplicación lo dispuesto en el inciso
3° del artículo 11 del D.F.L. N°150, citado en la suma, según el cual en caso de extinción
del derecho, el beneficiario debe comunicar tal circunstancia a la respectiva institución
pagadora, dentro del plazo de sesenta días contado desde que ella acontezca.