Dictamen 6318-1999
A través del Ord. citado en CONC., esta Superintendencia emitió un pronunciamiento
respecto de la autorización de la licencia médica N° 550818, extendida a uno de sus
afiliados, y que esa ISAPRE habría rechazado originalmente por dos causales, a saber:
incumplimiento de reposo y presentación fuera de plazo del trabajador. En dicho Ord.,
y luego de haberse expresado los fundamentos de hecho y de derecho en virtud de los
cuales no resultaba procedente el rechazo por la causal de incumplimiento de reposo,
se instruyó a la COMPIN del Servicio de Salud Magallanes y Antártica Chilena, para
que informara acerca de cuál fue el hecho que ponderó como fuerza mayor, a la luz
del artículo 54 del D.S. N° 3, para resolver autorizar la licencia médica antes referida.
Al responder la COMPIN ya referida, el requerimiento a que se hace mención en el párrafo
anterior, hizo presente que la única causal por la cual esa ISAPRE había decretado
el rechazo de la licencia médica N° 550818, era la de incumplimiento de reposo, no
resultando procedente, por tanto, abordar la causal de presentación fuera de plazo.
Sobre el particular, y luego de revisar los antecedentes que obran en poder de este
Servicio, se pudo establecer que, efectivamente, y tal como lo señala la COMPIN del
Servicio de Salud Magallanes y Antártica Chilena, la única causal que esa ISAPRE consignó
en su resolución de rechazo de la licencia en comento, fue la de incumplimiento de
reposo, no refiriéndose, en dicha oportunidad al problema de presentación fuera de
plazo. Así consta en la carta SIL/3143/97, de 6 de octubre de 1997, dirigida al empleador
del interesado, y por la cual se notificó la respectiva resolución de rechazo.
Por tanto, considerando que esa ISAPRE no ejerció en su momento la facultad contemplada
en el inciso primero del artículo 54 del D.S. N° 3, que le permitía rechazar por presentación
fuera de plazo la licencia médica N° 550818, extendida al trabajador, no resulta procedente
invocar dicha causal en forma posterior a la resolución de rechazo.
En consecuencia, y teniendo a la vista las razones esgrimidas en el Ord. citado en
concordancias, en virtud de las cuales se ratificó lo obrado por la COMPIN en cuanto
a impugnar la causal de rechazo de la licencia médica en comento, estimándose que
no hubo incumplimiento de reposo acreditado fehacientemente, esta Superintendencia
ratifica lo obrado por la COMPIN del Servicio de Salud Magallanes y Antártica Chilena
en cuanto a autorizar la licencia médica N°550818, extendida a al recurrente