Dictamen 7317-1999
Esta Superintendencia ha puesto en conocimiento de este Servicio que de acuerdo a
información proporcionada por la Comisión Médica Regional Nº 1, VIII Región, Bío-Bío,
se ha detectado que existe un grupo de trabajadores que suscriben Solicitud de Pensión
de Invalidez como mecanismo para mantener la aprobación de licencias médicas por patologías
cuya irrecuperabilidad ha sido declarada por el organismo competente.
En mérito de lo anterior ese Organismo solicita a esta Superintendencia la adopción
de medidas que permitan solucionar la situación planteada.
Sobre el particular, cumplo con manifestar que la licencia médica, desde un punto
de vista conceptual, supone necesariamente la existencia en el trabajador de una patología
médicamente recuperable.
En tal sentido, esta Superintendencia ha sostenido el criterio general de no autorizar
licencias médicas en que la patología tiene un carácter irrecuperable, puesto que
ello se opone al carácter esencialmente temporal que tiene el beneficio en comento.
No obstante lo anterior, en virtud de instrucciones que fueron impartidas por el Ministerio
de Salud a través de su Circular N°2C/134, de 1985, se dispuso que durante el período
en que se encuentre pendiente el trámite de calificación de invalidez establecido
por el D.L. N° 3.500, de 1980, y hasta que se emita el dictamen definitivo y éste
se considere legalmente ejecutoriado, las COMPIN deben continuar autorizando y pagando
los correspondientes subsidios. Esta última situación hizo que se comenzaran a autorizar,
por las entidades competentes, licencias médicas otorgadas con diagnósticos de carácter
irrecuperable, durante los períodos en los cuales éstas coincidían con aquellos otros
en los que el trabajador mantuvo pendiente de resolución su solicitud de declaración
de invalidez tanto ante las Comisiones Médicas Regionales como ante la Comisión Médica
Central de esa Superintendencia, situación que se ha visto agravada por el hecho de
que en el D.L. N° 3.500, no existe límite alguno en cuanto a las oportunidades que
tiene el trabajador para reiniciar su trámite de invalidez.
Al respecto, se hace presente a ese Organismo que, a través del Ord. citado en CONC.,
cuya copia se adjunta, se han impartido instrucciones a todas las Comisiones de Medicina
Preventiva e Invalidez -COMPIN- de los distintos Servicios de Salud en el sentido
que habiendo declarado la COMPIN el carácter irrecuperable del diagnóstico, consignando
ello en la o las licencias médicas respectivas, mediante resolución fundada, y habiéndose
autorizado al trabajador dichos documentos mientras se ha encontrado pendiente el
correspondiente trámite de calificación de invalidez, procederá que una vez ejecutoriado
el primer dictamen de invalidez, sea que se acoja o se rechace la solicitud, no se
autoricen por las COMPIN licencias médicas posteriores extendidas por los mismos diagnósticos,
ya declarados irrecuperables