Dictamen 7521-1999
Un trabajador ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra la resolución
de esa COMPIN, que rechazó la licencia médica Nº 701741, otorgada por 5 días a contar
desde el 23/02/98.
Expresa que la visita domiciliaria se efectuó el día 25 de febrero de 1998, dos días
antes que terminará el reposo y que salió a comprar lo indispensable para alimentarse,
pues no tenía a otra persona que lo hiciera ya que en su domicilio ubicado en un cuarto
piso, sólo se encontraba su madre inválida. Acompaña antecedentes que acreditan tal
situación.
Requerida al efecto la aludida COMPIN, informó que la licencia médica de que se trata
fue rechazada por incumplimiento del reposo. Acompaña los antecedentes que tuvo en
consideración para resolver.
Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 55 del D.S. Nº 3, de 1984, autoriza
a las COMPIN e ISAPRE para rechazar licencias médicas, fundada dicha resolución en
alguna de las siguientes infracciones que cometa el trabajador : "a) Incumplimiento
del reposo indicado en la licencia; no se considerará incumplimiento la asistencia
del trabajador a tratamientos ambulatorios prescritos por el profesional que extendió
la licencia, situación que deberá ser comprobada."
Ahora bien, no cualquier ausencia del trabajador del domicilio indicado en la licencia,
constituye incumplimiento del reposo. En efecto, ello dependerá de la enfermedad que
motivó la licencia, lo que va a determinar el reposo necesario para su recuperación,
la autorización del médico tratante y de los motivos que tuvo el trabajador para abandonar
su domicilio, que la mayoría de las veces tienen relación con trámites relacionados
con el tratamiento, o con la obtención de beneficios derivados de la propia licencia,
tales como el pago del subsidio por incapacidad laboral o procurarse la indispensable
alimentación.
En relación a este último, cabe señalar que el principal objeto de la licencia médica
es permitir al trabajador ausentarse de sus labores habituales. Que para su recuperación
es necesario procurarse lo indispensable para su alimentación y no teniendo otra persona
en ese día que la ayudara en tal labor; esta Superintendencia declara que, no constituye
incumplimiento del reposo el hecho que la interesada haya abandonado su domicilio
para adquirir lo necesario para alimentarse, lo que se encuentra acreditado con la
documentación pertinente.
En mérito de lo expuesto, se acoge la reclamación interpuesta y procede que esa COMPIN
modifique su resolución, autorizando la licencia médica de que se trata. Lo actuado
deberá comunicarse a la interesada