Dictamen 8399-1999
Ese Instituto se ha dirigido a esta Superintendencia, reclamando en contra de lo resuelto
por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez COMPIN del Servicio de Salud por
haber rechazado la licencia médica N°589348, extendida a la persona que se individualiza
por 30 días de reposo, a contar del 26 de marzo de 1998, al estimar que su diagnóstico
causal, consistente en meniscopatía rodilla izquierda, se habría producido en un accidente
con ocasión del trabajo.
Hace presente que en atención a lo prescrito por el artículo 77 bis de la Ley N°16.744,
esa Mutualidad le otorgó al afectado todas las prestaciones que contempla el citado
cuerpo legal. Sin embargo, a su juicio, el siniestro que sufrió el interesado el día
17 de febrero de 1998, sería común por cuanto ocurrió durante sus vacaciones.
Expone, que se extendió una primera licencia, tipificada como enfermedad o accidente
no del trabajo, la que fue cursada por la respectiva COMPIN. Luego, la persona fue
trasladada al Continente, y su médico tratante por error extendió la licencia XXXX,
como enfermedad profesional, ignorando que el siniestro había ocurrido durante las
vacaciones.
Requerida al efecto la citada Comisión informó, en síntesis, que rechazó la licencia
XXXX, por cuanto, quien se desempeña en Isla de Pascua como profesor de educación
física contratado, se accidentó en circunstancias en que hacía ejercicios durante
los preparativos de un evento cultural deportivo en dicha Isla.
Sobre el particular, cabe hacer presente que en conformidad a lo establecido por el
inciso primero del artículo 5° de la Ley N°16.744, constituye accidente del trabajo
toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo que le produzca
incapacidad o muerte.
De la citada norma legal se infiere que debe existir un vínculo de causalidad, al
menos, indirecto entre el que hacer laboral de la víctima y la lesión producida.
En la especie, se ha podido disponer de los siguientes antecedentes:
a) Copia de una carta que el Coordinador Regional de Deportes y Recreación, dirigió
a ese Instituto con fecha 15 de junio de 1998, en la cual expone el recurrente es
profesor de Educación Física, y esa es la función que cumple y para lo cual está contratado
por este Consejo Provincial de Deportes, encargándose de todas las actividades deportivas
y recreativas que se realizan en ese territorio insular y en las que participe la
empresa; y
b) Copia de una carta que el propio interesado le dirigió a ese Instituto con fecha
10 de junio de 1998, en la cual expone "durante los meses de enero y febrero de 1998...
se encontraba haciendo uso de su feriado legal, pero a la vez apoyaba las 24 horas
del día la preparación y ejecución del conocido e importante Evento Cultural Tapati
Rapa Nui 1998, organizado por la Ilustre Municipalidad Local"; y
c) La licencia médica Nº 589348, que fue tipificada por el médico tratante como enfermedad
profesional.
En la especie, el accidente ocurrió cuando se realizaba una actividad deportiva relacionada
con su quehacer laboral, por lo que es dable concluir que el siniestro constituye
un accidente con ocasión del trabajo, pese a que el interesado se encontraba haciendo
uso de sus vacaciones. Lo anterior, se conforma a lo resuelto por este Organismo Fiscalizador
en ocasiones precedentes.
Con todo, y a mayor abundamiento, cabe señalar que el Departamento Médico de este
Servicio, luego de estudiar los antecedentes del caso, pudo concluir que la lesión
meniscal de rodilla izquierda presentada se produjo en el accidente ocurrido el día
17 de febrero de 1998; ello, fundamentado en que el mecanismo lesional, torsión forzada
de la rodilla, es concordante con la lesión meniscal, el hallazgo de líquido articular
hemorrágico, y de áreas congestivas en el menisco interno descrito en la artroscopía.
En consecuencia, esta Superintendencia rechaza el reclamo interpuesto por ese Instituto,
por cuanto corresponde otorgar en este caso la cobertura de la Ley N°16.744, por lo
tanto, además, deberá reembolsar a la citada Comisión el valor del subsidio que pagó
derivado de la licencia XXXX, que menciona