Dictamen 9074-1999
La ISAPRE ha recurrido a esta Superintendencia, a fin de que se revuelva sobre el
origen de la patología (fractura clavícula derecha y esguince cervical) que afectó
a la persona individualizada y la aplicación a su respecto de la Ley Nº 16.744; indica
que sufrió un accidente, extendiéndosele la licencia médica Nº 121572 por el cuadro
clínico antes mencionado.
Requerida la Mutualidad, informó que el día 12 de mayo de 1998 la afectada sufrió
un accidente, ingresando al Hospital; hace presente que la interesada prestaba servicios
a contrata, aplicándosele, en su calidad de empleada civil de las Fuerzas Armadas,
las disposiciones del D.F.L. Nº 1, de 1968, de la Subsecretaría de Guerra, sin que
quede afecta a las normas de la Ley Nº 16.744.
Sobre el particular, este Organismo debe expresar que la Ley Nº 19.345 excluye de
la cobertura que contempla el seguro social que establece la Ley Nº 16.744, al personal
afecto a las disposiciones relativas a accidentes en actos de servicios y enfermedades
profesionales que se contienen en el citado D.F.L. Nº 1, de 1968.
En la especie, la interesada precisamente se encontraba afecta a la normativa especial
antes referida, en su calidad de funcionaria a contrata de la Dirección General de
Aeronáutica Civil, por lo que no corresponde otorgarle la cobertura que contempla
la citada Ley Nº 16.744.
En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden, esta Superintendencia
cumple con manifestar que no procede aplicar la Ley Nº 16.744 en el caso del accidente
anteriormente señalado.