Dictamen 610-2000
Mediante presentación Ud. se ha dirigido a esta Superintendencia exponiendo la situación
que le afecta, refiriendo, en síntesis, que se encuentra percibiendo una pensión no
contributiva en calidad de exonerado político. Sin perjuicio de lo anterior, y en
calidad de trabajador dependiente, fue víctima de un accidente del trabajo de trayecto,
quedando incapacitado.
Frente a lo anterior manifiesta que la Mutual, una vez que le otorgó el alta médica,
no ha procedido a la constitución de la pensión de invalidez que le correspondería.
Requerida al respecto, la aludida Mutualidad de Empleadores ha informado que:
- Ud. fue víctima de un infortunio laboral el día 2 de marzo del año 1999, consecuencia
del cual fue declarado gran inválido.
- Desde el 1 de septiembre del año 1998, Ud. es beneficiario de una pensión no contributiva
como exonerado político.
- A la fecha de inicio de la pensión de la ley N° 16.744, los montos de las respectivas
pensiones son los siguientes:
- Pensión como exonerado político: $ 103.027.-
- Pensión de invalidez de acuerdo a la ley N° 16.744: $ 93.589.-
Sobre el particular, esta Superintendencia debe manifestar que el artículo 16, de
la ley N° 19.234, cuerpo legal que estableció beneficios previsionales por gracia
para personas exoneradas por motivos políticos, modificada por la ley N° 19.582, señala
que : " Las pensiones a que se refieren los artículos 6° y 15 serán incompatibles
con cualquiera otra pensión proveniente de regímenes previsionales, que hayan obtenido
o a que puedan tener derecho los interesados, con excepción de las concedidas conforme
al decreto ley N° 3.500, de 1980. Lo serán, igualmente, con el otorgamiento de bonos
de reconocimiento a que se refiere el citado decreto ley. Lo anterior, sin perjuicio
del derecho de opción a que hubiere lugar, entre dichos beneficios. ".
En su caso, de sus propios dichos y de lo informado por la Mutual, ha quedado establecido
que Ud. percibe una pensión no contributiva en calidad de exonerado político.
La referida pensión resulta incompatible con aquella a la cual tiene derecho en virtud
del infortunio laboral que le afectó, por lo cual, para entrar en el goce de esta,
y si así lo desea, deberá necesariamente renunciar en forma previa a la pensión que
actualmente percibe.
En todo caso, deberá tener presente que cualquiera que sea la decisión que en definitiva
Ud. adopte, conserva el derecho a requerir de la antes aludida Mutualidad de Empleadores,
todas aquellas prestaciones (con excepción de las pensiones ) que contempla la ley
N° 16.744, con motivo del infortunio laboral que le afectó.