Concordancia con Oficios: Oficios Ords. Nºs 6927, de 1991; 9629, de 1991; 16821, de
1997, todos de la Superintendencia de Seguridad Social
Esa Subsecretaría ha remitido a este Organismo, para su consideración e informe en
el carácter de urgente, la presentación que le formuló el Instituto de Seguridad del
Trabajo, por la que solicita que se le autorice para "tomar un reaseguro por accidentes
del trayecto cubiertos por la Ley N° 16.744".
Sobre el particular, cabe hacer presente que la ley N° 16.744, que estableció el seguro
social contra riegos del trabajo, no autoriza en forma alguna que los administradores
de este seguro social puedan transferir el riesgo del trabajo a una entidad reaseguradora.
Así lo ha informado reiteradamente la Superintendencia de Seguridad Social, en cumplimiento
de las funciones que la ley le encomienda, (v.gr. en los dictámenes contenidos en
los oficios N°s. 6.927 y 9.620, de 1991).
Cabe agregar que, consultada sobre el asunto, la Superintendencia de Valores y Seguros,
ha expresado por su Oficio Nº 3.904, de 1986, que las Mutualidades de Empleadores
de la Ley Nº 16.744, no pueden reasegurar los riesgos que asumen conforme a esa Ley,
ya que:
a) no están comprendidas entre aquellas mutualidades que la ley de seguros, vale decir,
el D.F.L. Nº 251, de 1931, autoriza para tal efecto, toda vez que aseguran a base
de cuotas y no de primas;
b) administran un seguro social --el de riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades
profesionales-- los que están expresamente excluidos de la citada ley de seguros;
y
c) no se encuentran sometidos a la normativa de esa ley ni a la fiscalización de esa
Superintendencia.
En consecuencia, esta Superintendencia, debe reiterar que, atendido lo dispuesto en
la ley N° 16.744, sobre seguro social contra accidentes del trabajo y enfermedades
profesionales, es legalmente improcedente la solicitud formulada por la aludida Mutualidad.