Dictamen 10337-2000
Ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de esa Comisión que confirmó
lo obrado en su caso por la Isapre, que rechazó la licencia médica N° 273275, por
estar extendida en un formulario no vigente. Al respecto, expresa que el médico tratante
le manifestó que no tenía el formulario nuevo porque casi nunca da licencias.
Requerida al efecto, esa Comisión expresa que confirmó el rechazo de la licencia por
haber sido emitida en formulario médico no vigente.
Sobre el particular, esta Superintendencia puede manifestar en primer término que
la responsabilidad de extender la licencia médica en un formulario apto para ello
es exclusiva del médico tratante que la extiende y no depende de la interesada.
A mayor abundamiento, conviene señalar que el uso de un formulario no vigente, no
está contemplado como causal de rechazo de la licencia en el Reglamento respectivo
y que la licencia otorgada a la recurrente no se encuentra objetada en cuanto a sus
fundamentos médicos ni a los plazos establecidos para su tramitación.
Por lo anterior, procede que esa Comisión deje sin efecto su Resolución anterior instruyendo
a la Isapre a objeto que solicite al médico tratante extienda una licencia de reemplazo,
en el formulario actualmente en uso, lo que permitirá subsanar el problema planteado.
Se hace presente que la Isapre deberá tener como fecha de presentación la de la licencia
reemplazada