Dictamen 10832-2000
Una trabajadora se ha dirigido a esta Superintendencia solicitando se resuelva a qué
Organismo le corresponde la visación de las licencias médicas N°s 606724 y 606748,
y el pago de los subsidios por incapacidad laboral respectivos, expresa que es Receptora
Judicial, e imponente de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas.
Requerida al efecto, la COMPIN del Servicio de Salud Metropolitano Central informó
que rechazó las licencias de que se trata, por cuanto se trata de una trabajadora
independiente con domicilio particular en la Comuna de Las Condes, por lo que el trámite
debía realizarse en la COMPIN correspondiente al Servicio de Salud Oriente. Sin embargo,
agrega que dicha Comisión rechazó también la tramitación fundada en que se trata de
un trabajador dependiente del Sector Público (Poder Judicial ), con empleador domiciliado
en Huérfanos 1409.
Sobre el particular, esta Superintendencia ha resuelto, entre otros en el Ord. de
Conc., que los receptores judiciales son trabajadores independientes, por lo que,
conforme a lo dispuesto en el artículo 3° del D.S. N°3, citado en la suma, el conocimiento
y autorización de las licencias respectivas corresponde al Servicio de Salud en cuyo
territorio está ubicado el domicilio del trabajador.
En consecuencia, se remiten a esa Comisión las licencias médicas N°s 606724 y 606748,
otorgadas a la trabajadora, a objeto que proceda a su tramitación, debiendo considerar
para los efectos del plazo, la fecha en que ellas fueron presentadas a tramitación
por primera vez