Dictamen 13282-2000
Un particular ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra del Instituto
de Normalización Previsional, ya que no dio lugar a su solicitud de prorrogar la pensión
de orfandad respecto de su hija que individualiza, en atención al tipo de estudios
que estaba cursando y que era un preuniversitario.
Por lo antes expuesto, solicita en definitiva que esta Superintendencia estudie la
situación que afecta a su hija, con el objeto de ordenar al aludido Instituto restablecer
la pensión de orfandad a que tendría derecho su hija.
Requerido al efecto el Instituto recurrido, informó, en síntesis, que por Resolución
N° 614, de fecha 30 de mayo de 1996, se estableció en su favor con el carácter de
vitalicia la correspondiente pensión de supervivencia, asimismo, se constituyó la
correspondiente pensión de orfandad respecto de sus hijos que a esa data causaban
asignación familiar.
Agrega que de los tres hijos causantes de asignación familiar, solamente fueron prorrogadas
dos de ellas, esto es, las correspondientes a sus hijas, hasta el 31 de diciembre
de 1998. Posteriormente, se suspendió el beneficio de una de sus hijas, puesto que
cumplió 24 años de edad, no siendo procedente que se prorrogue a su respecto el aludido
beneficio, en cuanto a la otra hija se rechazó su solicitud de prórroga por no cumplir
con los requisitos del artículo 47 de la Ley N° 16.744, esto es, no seguía estudios
regulares secundarios, técnicos o superiores, encontrándose estudiando en un Preuniversitario.
Por lo tanto, y en conformidad con lo antes indicado, ese Instituto es del parecer
que el rechazo a la solicitud de prórroga planteada respecto de su hija estudiante
en Preuniversitario se encuentra ajustado a la normativa contenida en la citada Ley
N° 16.744.
Sobre el particular, esta Superintendencia debe expresar que el artículo 47 de la
ley N° 16.744, prescribe en lo pertinente que, " cada uno de los hijos del causante,
menores de 18 años o mayores de esa edad, pero menores de 23 años, que sigan estudios
regulares secundarios, técnicos o superiores, o inválidos de cualquier edad, tendrán
derecho a percibir una pensión equivalente......".
En conformidad con lo anteriormente expuesto y, teniendo presente lo informado por
el Instituto recurrido, es posible advertir que el criterio sustentado por éste al
no dar curso a la prórroga solicitada, se encuentra ajustado a derecho. En efecto,
su hija no cumple con uno de los requisitos para ser titular del aludido beneficio,
cual es seguir estudios regulares secundarios, técnicos o superiores, no siendo asimilables
a algunos de ellos los cursos impartidos en un preuniversitario.
Por lo antes expuesto, esta Superintendencia declara que aprueba lo obrado en este
caso por parte del aludido Instituto