Dictamen 19347-2000
Una trabajadora ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de la Caja
de Compensación de Asignación Familiar XXXX, que no le pagó subsidio por incapacidad
laboral por las licencias médicas que se le otorgaron a contar del 7 de diciembre
de 1999, por cuanto no tendría 90 días de cotizaciones dentro de los seis meses anteriores
al de inicio de la licencia.
Expresa que en su concepto se encuentra favorecida por la norma aplicable a los trabajadores
contratados por turno o jornada, a quienes solamente se les exige contar con 30 días
de cotizaciones.
Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que el inciso segundo
del artículo 4 del D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social,
agregado por el N° 1 del artículo 1 de la Ley N° 19.350, en el caso de los trabajadores
dependientes contratados diariamente por turno o jornada redujo de tres meses a un
mes el requisito de cotización exigido para acceder al subsidio por incapacidad laboral.
Como puede apreciarse, la norma está dirigida a los trabajadores dependientes que
sean contratados por día, ya sea para un turno dentro de dicho día o por toda la jornada
del mismo.
Dicha clase de contratación no debe confundirse con aquellas que se realizan para
una faena u obra determinada, por ejemplo, para la cosecha de la manzana.
En efecto, en el caso de trabajadores contratados para una determinada obra o faena,
no estamos ante la situación de excepción a que alude el inciso segundo del artículo
4 del D.F.L. N° 44, por lo que para efectos del derecho al subsidio por incapacidad
laboral, habrá de estarse a la norma general contenida en el inciso primero del mismo,
es decir, deben contar con tres meses, entendido como 90 días de cotizaciones, dentro
de los seis meses anteriores al mes de inicio de la licencia.
En la especie, de acuerdo a la fotocopia del contrato de trabajo tenido a la vista
suscrito el 25 de noviembre de 1999 la interesada fue contratada para la faena del
carozo, señalándose que la remuneración sería por mes, con jornada de trabajo de lunes
a sábado.
De acuerdo a ello, la recurrente no tenía la calidad de trabajadora contratada diariamente
por turno o jornada, sino que era para una faena específica, por lo que en su caso
para gozar de subsidio por incapacidad laboral se exigen los requisitos generales,
esto es, seis meses de afiliación y tres meses (90 días) de cotizaciones dentro de
los seis meses anteriores al de inicio de la licencia.
Por lo expuesto, se rechaza su reclamo y se confirma lo obrado en su caso por la C.C.A.F