Dictamen 20201-2000
El Servicio de Salud Metropolitano Oriente solicitó a esta Superintendencia una aclaración
sobre el cálculo de los factores de amortización aplicables en los préstamos que otorga
el Servicio de Bienestar de esa Entidad.
Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que el cálculo de los factores
de amortización de los préstamos que otorga el Servicio de Bienestar, debe efectuarse
de la siguiente forma:
-una vez que de acuerdo con lo estipulado en el artículo 11 del Reglamento del Servicio
de Bienestar, el Consejo Administrativo determina el porcentaje a aplicar sobre la
tasa de interés corriente para préstamos reajustables (que vamos a suponer es un 90%),
ese Servicio debe expresar la tasa anual en términos mensuales dividiendo dicha tasa
por 100 y sumándole uno, para luego calcular la raíz duodécima:
La tasa corriente para préstamos reajustables vigente el día 1° de junio del presente
año es de un 7,47% anual, por lo tanto,
7,47 * 0,9 = 6,723; 6,723 / 100 = 0,06723; 0,06723 + 1= 1,06723;
(1,06723) ^ 1/12 = 1,005436936; 1,005436936-1= 0,005436936;
por consiguiente 0,005436936 = Tasa Mensual,
- para el cálculo de los factores de amortización, según el plazo del préstamo, se
debe usar la siguiente fórmula:
Factor = i * ( 1 + i ) ^ n , donde i = tasa de interés, n = plazo y ^ = "elevado a",
(( 1 + i ) ^ n ) - 1
para n = 1
Factor = 0,005436936 * ((1,005436936) ^ 1) = 0,005466496 = 1,005436936
((1,005436936) ^ 1) - 1 0,005436936
para n = 2
Factor = 0,005436936 * ((1,005436936) ^ 2) = 0,005496217 = 0,5040813 ((1,005436936)
^ 2) - 1 0,010903432
para n = 3
Factor = 0,005436936 * ((1,005436936) ^ 3) = 0,005526100 = 0,33696451
((1,005436936) ^ 3) - 1 0,016399649
De esta forma, se siguen calculando los factores haciendo variar n solamente. Dichos
factores deben multiplicarse por el capital prestado (expresado en U.F.), según sea
el plazo solicitado, y el resultado de esta operación es la cuota mensual que debe
pagar el afiliado al Servicio de Bienestar. Para una adecuada comprensión del cálculo
en comento, esta Superintendencia ha preparado una tabla de factores de amortización
para préstamos de hasta 36 meses, en base al 90% de la tasa de interés corriente para
préstamos reajustables vigente el día 1° de junio del presente año, que se presenta
en el Anexo N°1.
Cabe precisar que de acuerdo con la Ley N°18.010 en las operaciones de crédito de
dinero no puede estipularse un interés que exceda el interés máximo convencional existente
al momento de otorgarse el préstamo, esto es, el interés corriente que corresponda
(según el tipo de operación) aumentado en un 50%, por lo que el porcentaje que fije
el Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar de ese Servicio de Salud nunca
puede exceder el 150% de la tasa corriente.
En cuanto a los factores de amortización de los préstamos de auxilio y médicos que
fueron remitidos por el Servicio de Bienestar, esta Superintendencia ha constatado
una inconsistencia, ya que el factor de amortización para un préstamo a un mes de
plazo fue calculado en base a un interés lineal de un 3,9%, en tanto que los restantes
factores que corresponden a préstamos otorgados a un plazo de entre dos y doce meses,
fueron calculados en base a un interés lineal de un 6%.
Por último, esta Superintendencia manifiesta que ante cualquier dificultad que exista
para determinar los factores de amortización en comento, funcionarios del Departamento
Actuarial de este Organismo Fiscalizador podrán atender las consultas pertinentes
para solucionar los eventuales problemas que se presenten