Dictamen 20814-2000
Ha recurrido a esta Superintendencia una trabajadora, apelando respecto a lo obrado
por esa entidad la cual rechazó por haber sido presentadas fuera de plazo a su empleador,
sus licencias médicas N°s :
- 1826048, otorgada por 7 días a contar desde el 2 de febrero del año 2000,
- 1841915, otorgada por 15 días a contar desde el 9 de febrero del año 2000, ambas
por el diagnóstico de síndrome de dolor lumbar.
Al respecto, expone que hizo llegar oportunamente las referidas licencias médicas
al lugar en el cual presta servicios y desde allí fueron remitidas a su empleador
Acompaña certificados emitidos por ambas entidades.
A requerimiento de este Organismo, esa COMPIN ha informado que rechazó las licencias
médicas anteriormente indicadas, dado que los antecedentes aportados no justificaban
la presentación fuera de plazo por causa de fuerza mayor.
Al respecto, en lo relativo a la situación de la licencia médica N° 1826048, cabe
manifestar que prescribía reposo por 7 días a contar desde el 2 de febrero del año
2000, habiéndose consignado como fecha de recepción por parte del empleador el día
4 de febrero del año 2000, esto es, fuera del plazo establecido al efecto por el artículo
11, del D.S. N° 3, del año 1984, del Ministerio de Salud.
Señala la interesada que entregó la licencia en el lugar en el cual se encuentra prestando
servicios para que desde allí se remitiera a su empleador, acompañando certificado
extendido por su empleador de fecha 10 de marzo del año 2000, el cual señala que recepcionó
la referida licencia médica el día 3 de febrero del año 2000.
Al efecto, esa entidad deberá en uso de la facultad que al efecto le confiere la letra
c), del artículo 222, del D.S. N° 42, del año 1986, del Ministerio de Salud, solicitar
antecedentes al representante legal de la empresa respecto a la aseveración de la
interesada en orden a que no obstante ser dicha entidad su empleadora, presta servicios
para una empresa y sobre la relación que existiría entre ambas entidades.
Sobre la base de los antecedentes que le sean remitidos, y si se determinare que la
interesada presta servicios en la empresa, no obstante ser su empleadora la empresa
Pitvar Ltda., esa COMPIN deberá modificar lo resuelto en la especie, autorizando la
licencia médica del caso, por haber sido entregada por la trabajadora oportunamente
en su lugar de trabajo, de acuerdo al artículo 11, del D.S. N° 3, no obstante no corresponder
éste a dependencias de su empleador directo.
En el caso de la licencia médica N° 1841915, que fue extendida el día 8 de febrero
del año 2000, prescribiendo reposo por 15 días a contar desde el 9 de febrero del
año 2000, habiendo sido recepcionada por el empleador, según da cuenta la fotocopia
de dicho documento, tenida a la vista, el 4 de febrero del presente año, esa Compin
deberá requerir a la interesada le acredite el motivo por el cual se presentó con
anterioridad a la fecha indicada como de emisión