Dictamen 20922-2000
Un particular ha recurrido a esta Superintendencia, a objeto que se le recalcule el
subsidio otorgado por la Mutualde Seguridad, derivado de la licencia médica extendida
a contar del 30 de agosto de 1999, debido a que no se incluyeron los bonos de movilización,
colación y celular. Además, no contempla el bono por concepto de venta, correspondiente
al mes de agosto de 1999, cancelado en el mes de septiembre del mismo año.
Requerida la Mutual al respecto, informó que de acuerdo al artículo 30 de la Ley Nº16.744,
en relación al artículo 8º del D.F.L. Nº44, de 1978, en la base de cálculo del subsidio
pagado al recurrente se consideraron las remuneraciones imponibles de los meses de
mayo, junio y julio de 1999, obteniéndose un promedio de $223.323.
Respecto de la no inclusión en la base de cálculo de los bonos de movilización, colación
y celular, la Mutual expresó que ello se debe a que son remuneraciones no imponibles,
lo que fue constatado por esta Superintendencia en las liquidaciones de sueldo tenidas
a la vista. En cuanto al ítem de remuneración denominado "bono de venta", devengado
en el mes de agosto de 1999 y pagado en el mes siguiente, no fue incluido, por cuanto
dichos meses, como se expresara precedentemente, no intervienen en la base de cálculo
del subsidio.
Sobre el particular, esta Superintendencia informa que de acuerdo con en el artículo
41 del Código del Trabajo, debe entenderse como remuneración todas las contraprestaciones
en dinero y las adicionales en especie avaluables en dinero que debe percibir el trabajador
por causa del contrato de trabajo. Además, expresa que no constituyen remuneración
las asignaciones de movilización, de pérdida de caja, de desgaste de herramientas
y de colación, los viáticos, las prestaciones familiares otorgadas en conformidad
a la ley, la indemnización establecida en el artículo 163 y las demás que proceda
pagar al extinguirse la relación contractual ni, en general, las devoluciones de gastos
en que se incurra por causa del trabajo.
En consecuencia, la Mutual de Seguridad actuó correctamente al no considerar los conceptos
de movilización, colación y celular en la base de cálculo de su beneficio, por no
constituir remuneración y no ser imponibles.
Por último, en cuanto a la no inclusión del "bono de venta" en la base de cálculo
del subsidio, esta Superintendencia aprueba lo obrado por la Mutual, por las razones
entregadas por el Organismo Administrador