Esa Corporación ha solicitado a esta Superintendencia que se revisen las exigencias
contenidas en la Circular N° 1.739, de 19 de agosto de 1999, referida a las medidas
que deben adoptar la Cajas de Compensación de Asignación Familiar para el correcto
otorgamiento y cálculo de los subsidios por incapacidad laboral. Señala que la Corporación
Municipal a su cargo no se encuentra en condiciones económicas para adjuntar las fotocopias
de los documentos que se exigen en la mencionada Circular, y que aun en caso de hacerlo
no puede el empleador cuestionar las decisiones médicas contenidas en la licencia,
como por ejemplo el tiempo de reposo.
Al respecto, esta Superintendencia debe manifestar que, conforme a los estudios que
ha realizado sobre el aumento del gasto en subsidios por incapacidad laboral, ha podido
determinar, de acuerdo con la información remitida mensualmente por las Cajas de Compensación
de Asignación Familiar respecto del régimen de subsidios por incapacidad laboral,
administrado por dichas C.C.A.F., que el gasto en subsidios de origen común muestra
un fuerte incremento a contar del año 1996; que su tasa de aumento ha sido creciente,
y que si bien en el sistema en su conjunto, a partir de 1996, ha existido un incremento
en el gasto en los subsidios por enfermedad o accidente de origen común, éste ha sido
mayor en el sector correspondiente a las Cajas de Compensación. En efecto, en el año
1998 la tasa de cotización de equilibrio del régimen fue de 1,59% en el sector de
las Cajas de Compensación, en tanto que en los otros dos sectores (Servicios de Salud
e ISAPRE), fue de 1,48%. Además, durante el presente año, el gasto ha continuado en
aumento, de manera que en el mes de julio recién pasado los subsidios pagados por
las Cajas de Compensación representaron el 2,14% de las remuneraciones imponibles
para salud de sus afiliados no adscritos a una ISAPRE.
Por lo tanto, la razón que llevó a esta Superintendencia a requerir a las C.C.A.F.
la adopción de medidas que ayuden a mejorar el control del gasto en subsidios, fue
que los estudios señalados han puesto en evidencia que la mayor tasa de cotización
de equilibrio que presenta el sistema de las Cajas de Compensación no se explicaría
por la existencia de una mayor tasa de incapacidad laboral (materia que sería más
bien de responsabilidad de las COMPIN de los Servicios de Salud), sino a que, como
se señalara en la Circular N° 1.739, en el sector de las Cajas de Compensación de
Asignación Familiar, durante 1998, el subsidio diario promedio fue superior en un
24% a la remuneración imponible diaria per cápita, mientras que en el sistema ISAPRE
solamente fue un 4% superior y en los Servicios de Salud fue un 9% menor que la remuneración.
Este Servicio concluye de lo anteriormente expresado que el mayor valor de los subsidios
respecto de las remuneraciones estaría indicando, entre otras cosas, que la remuneración
imponible por la cual se efectúa la cotización del 0,6% para efectos del régimen de
subsidios por incapacidad laboral es inferior a aquella que se considera para el cálculo
del referido subsidio, lo que revelaría un serio problema en el control de los antecedentes
de que disponen las Cajas de Compensación al momento de analizar el cumplimiento de
los requisitos para el otorgamiento del beneficio y de realizar el cálculo del mismo.
Por todo lo expuesto, a través de su Circular N° 1.739, esta Superintendencia ha pretendido
subsanar los problemas detectados, disponiendo medidas administrativas para que se
observen estrictamente las normas legales y reglamentarias aplicables al otorgamiento
y cálculo del mencionado subsidio. El objetivo de esta Entidad es evitar que se otorgue
y calcule erróneamente el beneficio del subsidio por incapacidad laboral, aumentándose
injustificadamente el gasto en él, lo que redunda en definitiva en un perjuicio para
todo el sistema.
Con miras a este objetivo, esta Superintendencia ha estimado básico, entre otras medidas,
que las Cajas de Compensación implementen a la brevedad una base de datos computacional
actualizada que contenga los datos de sus afiliados que efectivamente cotizan en ellas
el 0,6% para el régimen de subsidios por incapacidad laboral. Una vez que haya sido
implementada dicha base, este Servicio estará en condiciones de revisar las exigencias
establecidas en su Circular N° 1.739, del presente año, en la medida que se perciba
una mejora efectiva en la fiscalización del cumplimiento de los requisitos para el
otorgamiento y cálculo de los subsidios por incapacidad laboral por parte de las C.C.A.F.
Por todo lo expuesto, esta Superintendencia debe manifestar que no es posible acceder
a su solicitud de eximirse de la obligación que compete a todos los empleadores, conforme
a la Circular citada, de remitir en fotocopia los documentos que se solicitan en ella,
pues resultan imprescindibles para mejorar el control del otorgamiento y cálculo del
subsidio por incapacidad laboral. Además, conforme a lo indicado, el control no se
refiere en forma alguna a un cuestionamiento de las decisiones médicas que contiene
la licencia médica, sino que se refiere a los antecedentes de las remuneraciones imponibles,
los cuales resultan básicos para calcular en forma adecuada los subsidios por incapacidad
laboral que correspondan efectivamente al trabajador. De actuar de otra forma, esta
Superintendencia no estaría cautelando adecuadamente los recursos fiscales comprometidos
en el pago de tales beneficios, los que, como ya se ha señalado, han tenido un importante
aumento en el sector de las Cajas de Compensación, lo que justifica ampliamente las
medidas adoptadas por este Servicio Fiscalizador