Dictamen 25325-2000
Ese Organismo se dirigió a esta Superintendencia, consultando si procede que el Servicio
de Bienestar de esa entidad pague la asignación de escolaridad a funcionarios técnicos
paramédicos afiliados, que participan en curso especial conducente al título de "Técnico
en Enfermería de Nivel Superior", que imparte el Centro Nacional de Estudios Paramédicos
y Agropecuarios "PROPAM".
Adjunta informe emitido por su Asesoría Jurídica, donde se concluye, en virtud del
reglamento particular del Bienestar (aprobado por el D.S. N° 84, de 1997, del Ministerio
del Trabajo y Previsión Social), la Ley N° 18.962 y los antecedentes acompañados,
que procede el pago de la asignación que se trata, a los afiliados que participan
en el aludido curso.
Sobre el particular, y conforme a los antecedentes tenidos a la vista, esta Superintendencia
declara que aprueba lo informado por el Asesor Jurídico de esa entidad, toda vez que
se ajusta a la reglamentación jurídica.
En efecto, de acuerdo a la letra d) del artículo 9°, del reglamento particular del
Bienestar de esa entidad, éste podrá otorgar ayudas por educación, "siempre que las
disponibilidades presupuestarias lo permitan, una vez al año, al afiliado y cargas
familiares que estudien regularmente en algún establecimiento educacional del Estado
o reconocido por éste".
Del informe acompañado se desprende que se habría acompañado a la solicitud del beneficio
un certificado extendido por PROPAM, donde consta que el aludido Centro de Formación
Técnica está reconocido por el Estado, y que su curso especial también ha sido aprobado
por el Ministerio de Educación.
Asimismo, y con respecto al curso, cabe señalar que el artículo 5° de la Ley N° 18.962
dispone que la "Enseñanza formal se denomina regular cuando sus niveles se imparten
a educandos que cumplen los requisitos establecidos, de ingreso y de progreso en ella".
En virtud de lo anteriormente expuesto, y considerando lo manifestado por esa entidad,
esta Superintendencia declara que procede el otorgamiento de la ayuda de educación
que contempla la letra d) del artículo 9° del reglamento particular, en favor de los
afiliados que estudian regularmente en el Centro de Formación Técnica PROPAM, en el
entendido que se ha acreditado a su respecto el reconocimiento del Estado, y que el
curso de que se trate ha sido aprobado por el Ministerio de Educación