Dictamen 28164-2000
Esa Contraloría Médica ha solicitado a esta Superintendencia un pronunciamiento respecto
de la legitimidad de que una persona que está pensionada por invalidez absoluta en
el Nuevo Sistema de Pensiones, siga presentando licencias médicas.
Si bien solicita un pronunciamiento general, menciona el caso una afiliada a Isapre,
quien está declarada inválida absoluta de acuerdo a la normativa del D.L. N° 3.500,
de 1980, por estados depresivos y trastornos de la personalidad, lo que sería incompatible
con una actividad laboral normal, pese a lo cual ha continuado presentando licencias
médicas por patologías digestivas y rinosinusuales.
Sobre el particular, se cumple en manifestar en primer lugar que esta Superintendencia
no tiene competencia para pronunciarse sobre las causales de término del contrato
de trabajo, materia que corresponde sea dilucidada por la Dirección del Trabajo o
los Tribunales de Justicia.
Aclarado lo anterior, cabe señalar que en otras situaciones en que se nos ha consultado
si una persona que está pensionada por invalidez puede volver a trabajar, este Organismo
ha manifestado que nada impide que una persona que ya se encuentra pensionada desempeñe
una labor con su capacidad residual de trabajo. A mayor abundamiento, en nuestro país
se encuentra consagrada constitucionalmente la libertad de trabajo, por lo que nada
impide que una persona que se encuentra pensionada por invalidez pueda ejercer una
actividad laboral con su capacidad residual de trabajo.
Respecto del derecho a licencia médica de las personas que se encuentran pensionadas
por invalidez en el Sistema creado por el D.L. N° 3.500, de 1980, se debe señalar
que el artículo 75 del D.S. Nº 57, de 1991, del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social, que reglamenta el artículo 12 del referido D.L. Nº 3.500, dispone que "Las
pensiones de invalidez que establece la Ley serán incompatibles con los subsidios
por incapacidad laboral que el afiliado pudiese generar por las mismas causas que
produjeron la invalidez".
Como se observa, la referida incompatibilidad sólo existe cuando el subsidio por incapacidad
laboral se ha generado en una licencia médica extendida por las mismas causas que
originaron la declaración de invalidez.
Dicha excepción debe ponderarse con especial cuidado, por cuanto aún siendo uno mismo
el diagnóstico por el cual se declaró la invalidez que aquel por el cual se extendió
la licencia médica, puede no existir identidad de causa, por ejemplo, si se trata
de una agravación de la afección que originó la declaración de invalidez, ya que en
tal caso, la agravación está afectando la capacidad residual de trabajo y, por tanto,
procedería el subsidio por incapacidad laboral.
En la especie, si la persona señalada por la ISAPRE ha hecho uso de licencias médicas
por causas distintas a las que fue declarada inválida, no se daría la incompatibilidad
a la que se ha hecho referencia.
Lo anterior no impide que las licencias médicas que presente puedan ser rechazadas
si esa ISAPRE estima que ellas no se justifican médicamente o si la interesada incurre
en una causal de rechazado de las contempladas en el D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio
de Salud