Dictamen 31006-2000
La persona que se individualiza del Fundo " Parte del Fundo El Pehuén ", ha recurrido
a esta Superintendencia solicitando un pronunciamiento respecto a los plazos del Hospital
de Quilpué para autorizar y pagar el subsidio correspondiente a las licencias médicas
que le son sometidas a tramitación, atendido que sus trabajadores, campesinos de bajos
ingresos, deben esperar 40 días hábiles para recibir el pago.
Dicha situación se habría producido en el caso de un trabajador, por lo que acompaña
colilla de licencia médica N° 1435789, emitida en su favor, por 5 días a contar del
5 de julio del presente año, en el que afirma se indica al reverso el citado plazo
para consultar sobre su situación.
Requerido informe a la COMPIN de ese Servicio de Salud, ha señalado que visitó la
Unidad de Licencias Médicas del Hospital de Quilpué, informándose que el subsidio
del recurrente se pagaría el viernes 11 de agosto del presente año.
Agrega que la demora en los " procesos de subsidios " se origina en el traslado de
las oficinas de la Unidad de Licencias Médicas de dicho Hospital, encontrándose pendiente
el traslado del sistema computacional de licencias médicas a las nuevas dependencias.
Sobre el particular, esta Superintendencia debe señalar que en dicho informe la COMPIN
hace referencia a los " procesos de subsidios ", no precisando si la demora se encuentra
en la autorización de la licencia médica o en el pago del subsidio una vez autorizada.
Ante ello, este Organismo Fiscalizador ha estimado necesario instruir a ese Servicio
de Salud que, conjuntamente con el Director del Hospital de Quilpué, verifique que
la Unidad de Licencias Médicas de dicho Hospital cumpla con los plazos que establece
el artículo 24 del D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, respecto a la tramitación
de las licencias médicas, y disponga las medidas necesarias para que su cumplimiento
no sea afectado por cualquier tipo de traslado de oficinas.
A mayor abundamiento y de acuerdo a dicho artículo, deberá verificar que la Unidad
se pronuncie dentro de tres días hábiles contados desde la fecha de recepción, plazo
que se podrá ampliar por otro período igual, cuando los antecedentes requieran un
estudio especial, dejándose constancia de esta circunstancia.
Si a juicio del facultativo que autoriza es necesario un nuevo examen del trabajador
o solicitar informes o exámenes complementarios para pronunciarse sobre la licencia,
el plazo se prorrogará por el lapso necesario para el cumplimiento de estas diligencias,
decisión que deberá comunicarse al interesado y al empleador, plazo que no podrá exceder
de 30 días.
En caso de que transcurran dichos términos sin que se emita el pronunciamiento respectivo,
la licencia médica se entenderá autorizada y se procederá a los trámites para su pago
y demás efectos legales, si correspondiere, según lo dispone el artículo 25 del D.S.
N° 3 mencionado.
Por tanto, se deberán tomar todas las medidas correctivas necesarias para que no se
produzcan demoras en la tramitación de las licencias médicas cumpliéndose las normas
ya indicadas, como asimismo, que el subsidio se pague a la brevedad posible, dentro
del plazo máximo de 30 días, considerando lo establecido en el artículo 20 del D.F.L.
N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social en orden a que los subsidios
se pagarán, por lo menos, con la misma periodicidad que la remuneración, sin que pueda
ser, en caso alguno, superior a un mes.
Finalmente, ese Servicio de Salud deberá informar a la brevedad a esta Superintendencia
respecto a si se pagó al trabajador el subsidio correspondiente a la licencia médica
N° 1435789 antes mencionada el 11 de agosto pasado de acuerdo a lo que ha informado
a este Organismo Fiscalizador, precisando la fecha en que se autorizó la licencia
médica indicada y se pagó efectivamente dicho beneficio