Dictamen 31371-2000
Un funcionario se dirigió a esta Superintendencia, exponiendo su molestia ante el
trato que ese Servicio de Bienestar le habría dado cuando solicitó un vale de farmacia
por un valor de $15.000.- para comprar pañales y un set de productos Simmond's, y
que le fue originalmente negado (fue anulado luego de ser extendido) alegando que
no podía ser otorgado respecto de las mercaderías indicadas.
Ante tales hechos, manifestó su reclamo, en orden a que el reglamento particular no
contempla ninguna norma que facultara al Bienestar para aplicar restricción sobre
el particular, y su intención de reclamar ante el Jefe del Servicio de Bienestar,
por no informar a los afiliados de acuerdos tomados en tal sentido.
Al volver a la oficina respectiva, a solicitar una copia del reglamento particular,
de sus deudas pendientes y verificar si sus avales estaban actualizados, se le informó
que le sería entregado el vale que solicitó, lo que resulta claramente contradictorio
con lo anteriormente dispuesto, por lo que no le queda claro el fundamento de la excepción
que se estaría haciendo con él.
Termina expresando su voluntad de renunciar a ese Servicio de Bienestar, por no estar
de acuerdo con las medidas que ha adoptado en la especie, por considerarlas injustas
y probablemente indiciarias de otras similares en casos de otros afiliados que no
reclamaron debidamente.
Requerido al efecto, ese Servicio de Bienestar informó que al solicitar el vale el
funcionario, se le indicó que, por acuerdo del Consejo, ellos se han restringido sólo
para medicamentos, sin perjuicio de lo cual se le extendió la orden de compra por
el valor solicitado, situación que por considerar injusta, lo lleva a renunciar al
Servicio de Bienestar a contar del 2 de febrero del 2000.
Agrega que, mediante acuerdo adoptado por el Consejo que consta en Acta N° 71, se
buscó resguardar la capacidad de endeudamiento de los afiliados para aquellos casos
de urgencia en fármacos, y con la intención de prevenir situaciones a futuro.
En sesión de 11 de febrero del presente año, el Consejo acordó "sugerir a los socios
del Servicio de Bienestar, que cuando soliciten un vale de farmacia utilicen el mismo
para artículos de primera necesidad como remedios y alimentos para lactantes".
Agrega que el espíritu del Consejo es actuar del modo indicado precedentemente solo
en casos especiales o urgentes en beneficio del trabajador, pero la medida no afecta
en forma general.
Finalmente señala que la situación de la especie se debió a un problema de interpretación
que no volverá a repetirse, y agrega que mediante Acta N° 73 se aceptó la renuncia
del interesado, quien fue notificado, pudiendo solicitar su reingreso, si lo desea.
Sobre el particular, esta Superintendencia declara que no aprueba el procedimiento
observado por ese Servicio de Bienestar en la especie, en tanto no resulta claro,
y pareciera dar aplicación obligatoria a meras indicaciones u orientaciones generales
manifestadas en las sesiones del Consejo, sin considerar que las normas del reglamento
particular no lo facultan para ello.
En efecto, de acuerdo al artículo 16 del Reglamento General (aprobado por D.S. N°
28, del 1994, citado en fuentes) los Servicios de Bienestar podrán celebrar, a través
de la autoridad superior de la Institución de la cual formen parte, convenios con
empresas, destinados a obtener ventas al contado o a crédito de toda clase de bienes,
mercaderías o servicios para satisfacer las necesidades de sus afiliados.
Pues bien, con fundamento en el artículo anterior, ese Servicio de Bienestar habría
celebrado un convenio con Farmacias en virtud del cual ésta última vendería bienes
a los afiliados de aquél que presentaren los vales correspondientes, por la suma que
en ellos se indicare.
Esta Superintendencia entiende que ese Servicio de Bienestar descontará posteriormente
a los afiliados las sumas correspondientes a los vales entregados en cuotas mensuales,
del modo en que se conviniere en cada caso, o de modo general, para remitirlas a la
empresa aludida.
A su vez, el reglamento particular aplicable en la especie (aprobado por el D.S. N°
126,), dispone en su artículo 13, que para el otorgamiento de "préstamos, créditos
en casa comerciales o similares, debe verificarse previamente que las cuotas que el
afiliado adeude al Servicio de Bienestar por dichos conceptos, no excedan, en ningún
caso, del 30% de la remuneración mensual imponible para pensiones del afiliado o de
su pensión, según corresponda".
Del estudio de la norma precedente, y del reglamento particular de la especie, se
desprende que la única restricción que el Bienestar puede aplicar al otorgamiento
del beneficio consistente en la utilización del convenio es el tope de descuento mensual
que se le efectúe al afiliado, mas de los antecedentes expuestos, no consta que haya
existido tal obstáculo, sino que se dio aplicación de norma reglamentaria, a una vaga
declaración del Consejo Administrativo (el Acta N° 71, de 24 de enero del 2000, señala
"Se estima conveniente restringir los vales de farmacia...") que excedía las facultades
de éste.
En consecuencia, esta Superintendencia declara que en el futuro el Consejo Administrativo
de ese Servicio de Bienestar deberá ajustarse, al adoptar sus acuerdos, a las facultades
que tanto el Reglamento General como el particular le otorgan, procurando ser claro
en sus actas y dando la debida publicidad especialmente a aquellos acuerdos que, legítimamente
adoptados, representen una restricción o un nuevo requisito en el otorgamiento de
beneficios.
Con respecto al acuerdo que consta en el Acta N° 73, de 11 de febrero del 2000, se
hace presente que, de acuerdo a lo anteriormente señalado, la expresión "se sugiere
que los socios......" constituye precisamente una sugerencia, que puede o no ser acogida
por los afiliados, quienes deberán resolver responsablemente al momento de solicitar
los vales, siempre y cuando, no hayan excedido del porcentaje tope contemplado en
el artículo 13 del reglamento particular.
Finalmente, esta Superintendencia cumple con manifestar a Ud. que lamenta la demora
producida en la emisión del presente pronunciamiento, situación que a futuro no debiera
repetirse, dadas las medidas correctivas que se encuentran en actual implementación,
tendientes a optimizar los tiempos de respuesta de esta Entidad Fiscalizadora