Dictamen 38247-2000
Un particular se dirigió a esta Superintendencia, reclamando en contra de la resolución
mediante la cual esa COMPIN rechazó su licencia médica N° 76405, extendida por 20
días, a contar del 5 de julio del 2000, por no adjuntar inicio de actividades, documento
del que carece, por cuanto trabaja independientemente como cartonero, y "cotiza por
el mínimo".
Adjunta, entre otros documentos, certificado de imposiciones y declaración jurada
simple de 1° de agosto del 2000, con la firma de dos testigos, donde expresa que realiza
labores de cartonero, trabajo que le permite ganar un ingreso cercano al salario mínimo,
monto que declara como ingreso mensual.
Requerida al efecto, esa COMPIN informó que originalmente autorizó la licencia aludida,
mas dada la condición de independiente del trabajador, le solicitó un documento de
inicio de actividades, que el interesado no ha presentado.
Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar que el artículo 89
del D.L. N° 3.500, de 1980, regula la situación de los trabajadores independientes
en el Nuevo Sistema de Pensiones, al disponer que toda persona natural que sin estar
subordinada a un empleador, ejerce una actividad mediante la cual obtiene un ingreso,
podrá afiliarse al sistema que establece esa Ley.
De acuerdo a lo anterior, y los antecedentes adjuntos, la persona de que se trata
se encuentra efectuando cotizaciones en una Administradora de Fondos de Pensiones,
como trabajador independiente.
Ahora bien, en el caso del trabajador independiente, el subsidio por incapacidad laboral
tiene por finalidad reemplazar la renta de su actividad, cuando se encuentre temporalmente
afectada su capacidad.
En tal sentido, esa Comisión ha solicitado un documento que acredite la efectividad
del desempeño de un trabajo independiente por parte del interesado (inicio de actividades),
porque no contaría con otro antecedente que permita establecer que ejerce la actividad
que afirma.
Para acreditar fehacientemente la actividad de que se trata basta con que el interesado
presente algún documento, tal como : boletas que se le entreguen por parte de la entidad
que adquiera los materiales que acumula, testigos, declaración jurada o cualquier
otro antecedente probatorio de la misma.
En la especie, esta Superintendencia estima acreditada la calidad de trabajador independiente
del trabajador, toda vez que entre los antecedentes acompañó una declaración jurada
simple de 1° de agosto de 2000, con la firma de dos testigos, donde expresa que realiza
labores de cartonero, trabajo que le permite ganar un ingreso cercano al salario mínimo.
Lo anterior, se estima suficiente prueba para los efectos señalados, por lo que esa
COMPIN deberá modificar su resolución en el sentido de proceder a autorizar la licencia
de que se trata, teniendo por acreditada la calidad de trabajador independiente del
interesado, siempre y cuando, además, reúna los requisitos señalados por el artículo
18 de la Ley N° 18.469