Dictamen 38773-2000
Ese Servicio ha solicitado a esta Superintendencia una interpretación del artículo
20 del D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, especialmente
en lo que dice relación con la oportunidad en que se deben pagar los subsidios por
incapacidad laboral cuando comprenden parte de un mes y parte de otro y si es necesario
esperar el término de la licencia.
Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que el artículo 20
del D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, dispone
que los subsidios se pagarán, por lo menos, con la misma periodicidad que la remuneración,
sin que pueda ser, en caso alguno, superior a un mes.
Lo anterior es armónico con lo dispuesto en el artículo 44 del Código del Trabajo,
que dispone que la unidad de tiempo a considerar para el pago de la remuneración no
puede en caso alguno exceder de un mes.
Como puede apreciarse, la norma se refiere a la periodicidad con que debe pagarse
el subsidio, para lograr armonía con la periodicidad con que se pagan las remuneraciones.
Dicha norma no distingue si el subsidio comprende parte de un mes y parte de otro,
ni se refiere a si procede o no el pago de un subsidio cuando aún no ha transcurrido
todo el período que comprende el reposo de la licencia médica respectiva.
Por ello, la norma contenida en el artículo 20 del D.F.L. N° 44, debe interpretarse
de manera que el subsidio se pague dentro de 30 días desde la recepción de la licencia
médica por parte de la entidad pagadora del subsidio.
Si se trata de varias licencias médicas, los pagos deben hacerse al menos con la periodicidad
con que se paga la remuneración, sin que en caso alguno pueda transcurrir un período
superior a un mes entre un pago y el siguiente