Dictamen 38827-2000
Esa Compañía ha planteado a este Organismo la situación de un pensionado de esa Compañía
desde el 1° de noviembre de 1996, fallecido el 29 de abril de 1999.
Señala que poco antes de fallecer, el 13 de abril había acompañado declaraciones de
rentas de los años 1997 y 1998 y había solicitado el pago retroactivo de las asignaciones
familiares que le correspondían por una hija natural, las cuales se le habían suspendido
en julio de 1997, precisamente por no haber efectuado la declaración de rentas.
Agrega que a la muerte del pensionado se generó una pensión de sobrevivencia para
la cónyuge y otra para la hija natural y que ésta última está solicitando el pago
de las asignaciones familiares retroactivas desde julio de 1997 a la fecha del fallecimiento
del pensionado.
Sobre el particular esta Superintendencia cumple en manifestar que esa Compañía procedió
de acuerdo a las instrucciones impartidas por este Organismo al suspender desde julio
de 1997 el pago de la asignación familiar que le correspondía por la hija al pensionado,
por no haber efectuado la declaración de rentas del semestre enero junio de 1997,
lo que se mantuvo al no presentar tampoco las del período enero a junio de 1998.
Asimismo se debe señalar que el pensionado presentó las declaraciones de rentas de
los años 1997 y 1998 el 13 de abril de 1999, es decir, cuando aún no había prescrito
su derecho para cobrar las mensualidades de julio de 1997 en adelante, toda vez que
de acuerdo a la reiterada jurisprudencia de esta Superintendencia, para efectos de
cobro de las mensualidades en que se traduce el derecho a las asignaciones familiares
se aplica el plazo general de cinco años del Código Civil.
Por ende, y en el entendido que se cumplía con los demás requisitos legales, el pensionado
antes de su muerte devengó el derecho a que esa Compañía de Seguros le pagará las
asignaciones familiares que le correspondían desde julio de 1997 por su hija natural.
En consecuencia, corresponde que esa Compañía de Seguros pague dichas asignaciones
a la hija de que se trata, de acuerdo a los valores nominales de las respectivas épocas.
Finalmente, esta Superintendencia cumple con manifestar que lamenta la demora producida
en la emisión del presente pronunciamiento, situación que a futuro no debiera repetirse,
dadas las medidas correctivas que se encuentran en actual implementación, tendientes
a optimizar los tiempos de respuesta de esta Entidad Fiscalizadora