Dictamen 39334-2000
Esa Comisión ha planteado la situación de un trabajador, quien presentó una licencia
médica a contar del 22 de junio de 1999, con el diagnóstico de stress post traumático,
depresión.
Expresa que el empleador que aparece en la licencia médica, acompañando copia de contrato
de trabajo en que se señala que es una sociedad de hecho cuyo representante o administrador
es el propio trabajador, el que tiene establecida una remuneración de 60 Unidades
de Fomento.
Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que, en la especie,
la persona de que se trata aparece como trabajador dependiente de una sociedad que
no está constituida legalmente, sino que de hecho, la que estaría formada por el interesado
y supuestamente con otra persona cuya identidad se ignora.
No estando constituida jurídicamente como sociedad, no existe una persona jurídica
distinta de quienes forman parte de la misma, por lo que el interesado puede ser considerado
un trabajador independiente.
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 89 del D.L. Nº 3.500, de 1980, toda persona
natural que, sin estar subordinada a un empleador ejerce una actividad mediante la
cual obtiene un ingreso, puede afiliarse al Sistema que establece dicha Ley, como
trabajador independiente.
Conforme a dicha disposición, los requisitos para afiliarse a una A.F.P. , como trabajador
independiente, son los siguientes:
a) Ser persona natural.
b) Ejercer una actividad sin estar subordinada a un empleador.
c) Obtener un ingreso mediante la referida actividad.
En calidad de trabajador independiente, el interesado puede tener derecho a subsidio
por incapacidad laboral si cumple los requisitos del artículo 18 de la Ley Nº 18.469,
esto es :
- Contar con una licencia médica autorizada.
- Tener doce meses de afiliación previsional anteriores al mes en que se inicia la
licencia.
- Haber enterado al menos seis meses de cotizaciones continuas o discontinuas dentro
del período de doce meses de afiliación previsional anterior al mes en que se inició
la licencia.
- Estar al día en el pago de las cotizaciones. Se considerará al día al trabajador
que hubiere pagado las cotizaciones del mes anterior a aquél en que se produzca la
incapacidad
En todo caso se hace presente que la finalidad del beneficio es reemplazar la renta
que deja de ganar el trabajador independiente mientras se encuentra afectado de incapacidad
laboral, por lo que para que se configure el derecho al pago del subsidio no basta
el simple pago de cotizaciones previsionales efectuadas sobre una renta ficticia inexistente.
Por ende, para generar derecho a subsidio el interesado debería acreditar la efectividad
del ejercicio de una actividad independiente mediante algún medio de prueba fidedigno,
por ejemplo, iniciación de actividades, declaración de impuesto, boletas, facturas,
etc