Dictamen 4581-2000
Una empresa ha recurrido a esta Superintendencia apelando respecto a lo resuelto por
la COMPIN del Servicio de Salud Metropolitano Norte, la cual hizo de su cargo el subsidio
por incapacidad laboral derivado de la licencia médica N° 1280933, otorgada a uno
de sus trabajadores.
A requerimiento de esta Superintendencia, la COMPIN ha informado que la licencia médica
antes individualizada fue autorizada haciendo de cargo del empleador el subsidio por
incapacidad laboral por ella originado, pues se constató omisión de datos en la sección
C4 del formulario por parte del empleador.
Sobre el particular, cabe manifestar a Ud. que de acuerdo al artículo 13, del Decreto
Supremo N° 3, del año 1984, del Ministerio de Salud, reglamento sobre autorización
de licencias médicas, el empleador, al recepcionar la licencia médica debe completar
dicho formulario con los datos de su individualización, afiliación previsional del
trabajador, remuneraciones percibidas y cotizaciones previsionales efectuadas, indicación
de las licencias médicas anteriores de que haya hecho uso el trabajador en los últimos
seis meses, y otros antecedentes que se soliciten, luego de lo cual, debe remitir
dicho formulario a la ISAPRE o al establecimiento del Servicio de Salud que corresponda.
Por otra parte, de acuerdo al artículo 56, del referido D.S. N° 3 : "...el Servicio
de Salud o Isapre respectiva podrán autorizar licencias médicas presentadas fuera
de plazo por el empleador o entidad responsable, y aquellas en las que éstos hayan
registrado antecedentes erróneos o falsos, omitido datos o adulterado su contenido,
siempre que el trabajador acredite su ninguna participación en estos hechos.
En esta circunstancias - añade la disposición legal citada -, será de responsabilidad
del empleador o entidad encargada pagar al trabajador lo que legalmente le corresponde
con motivo de la licencia médica autorizada ".
En la especie, consta en la fotocopia de la licencia médica N° 1280933, que en la
sección C4 de dicho formulario, no se consignó información alguna en lo relativo a
las licencias médicas que en los últimos seis meses haya hecho uso el trabajador.
Al respecto, Ud. ha manifestado en la presentación realizada ante esta entidad, que
durante el referido período el interesado no hizo uso de licencia médica. No obstante
ello, debe tenerse presente que tampoco ello fue indicado en la licencia médica, en
el recuadro respectivo.
Por tanto, en mérito de lo anteriormente indicado, esta Superintendencia rechaza su
apelación, confirmándose lo obrado por la COMPIN del Servicio de Salud Metropolitano
Norte
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 25/01/2016 | Dictamen 4581-2016 | Cajas de Compensación | Desafiliación - Proceso afiliación | Leyes N°s 16.395 y 18.833; Circular N°3.024, de 3 de julio de 2014, de esta Superintendencia. |