Dictamen 45815-2000
Esa Institución ha solicitado a esta Superintendencia un pronunciamiento, ya que,
conforme al Ord. N° 00877, de 6 de mayo del presente año, de la Secretaría Regional
Ministerial de Educación de la V Región, el seguro escolar que establece el D.S. N°
313, de 1972, del Ministerio del Trabajo Previsión Social, se aplica "...a estudiantes
desde cuatro años de edad, sin considerar a muchos niños menores a esta edad, los
cuales también asisten a Establecimientos Educacionales y requieren este beneficio.
" .
Por lo anterior, solicita se considere la posibilidad de modificar las edades para
la aplicación del seguro de que se trata.
Sobre el particular y de manera previa, este Organismo debe expresar que, de acuerdo
a lo dispuesto por el artículo 15 del citado D.S. N° 313, en relación con la Ley N°
16.395, a esta Entidad le corresponde fijar el alcance de las normas que regulan del
seguro en referencia. Precisamente y conforme a lo anterior, ha señalado (v. gr. Oficio
Ord. N° 9.650, de 1996) que los párvulos que no pertenecen al nivel de transición,
no quedan cubiertos por el seguro escolar de accidentes.
La conclusión que antecede se fundamenta en lo dispuesto por el artículo primero del
aludido D.S. N° 313, que en su parte pertinente y para su aplicación, se refiere a
" Los estudiantes que tengan la calidad de alumnos regulares de establecimientos fiscales
o particulares, del nivel de transición de la educación parvularia...".
Al respecto y a efectos de definir el mencionado nivel, es pertinente estarse a la
Guía de Funcionamiento para Salas Cunas y Jardínes Infantiles, que, de acuerdo a lo
dispuesto - entre otras normas - por la Ley N° 17.301, elaboró la Junta Nacional de
Jardínes Infantiles. Conforme a dicha Guía, la educación parvularia está estructurada
en tres niveles, siendo el mayor el denominado Nivel de transición, que comprende
a los niños de cuatro años en adelante y constituye la etapa previa la educación general
básica.
De acuerdo con lo anterior, queda en evidencia que a los estudiantes de la educación
parvularia menores de cuatro años no se les aplica la cobertura de que se trata.
En consecuencia y de acuerdo con lo señalado, esta Superintendencia estima atendida
la presentación efectuada por esa Institución