Dictamen 5885-2000
Ud. se dirigió a esta Superintendencia, reclamando contra la resolución mediante la
cual el Servicio de Bienestar del Servicio de Registro Civil e Identificación rechazó
su solicitud de pago del Bono de Escolaridad del Beneficio Escolar que su reglamento
particular contempla, sobre todo considerando que sus aportes al mismo fueron descontados
hasta marzo de 1999.
Requerido al efecto, el Servicio de Bienestar aludido informó que rechazó la solicitud
del beneficio indicado, por cuanto Ud., perdió su calidad de funcionario de la entidad
de la que forma parte a contar del 4 de marzo de 1999 (fecha a contar de la que se
declaró vacante su cargo, mediante Resolución N° 052, de 30 de marzo de 1999), como
consecuencia de su calificación funcionaria y, por tanto, perdió también su calidad
de afiliado al Bienestar a contar de la misma fecha.
Lo anterior, sumado a que las solicitudes de los beneficios que reclama fueron presentadas
el 15 y el 18 de marzo de 1999, es decir, con posterioridad a la pérdida de su calidad
de funcionario y afiliado; y que su ultimo aporte al Bienestar se hubiere efectuado
en febrero de 1999 (el de marzo sólo está parcialmente enterado), constituye el fundamento
del rechazo que reclama, toda vez que solicitó beneficios cuando carecía de la calidad
que lo habilitaría para percibirlos y no se encontraba al día en el cumplimiento de
sus obligaciones con su Servicio de Bienestar.
Sobre el particular, esta Superintendencia declara que aprueba lo informado por el
Servicio de Bienestar del Servicio de Registro Civil e Identificación, en tanto no
procede otorgar beneficios a quien carece de la calidad de afiliado.
Lo anterior, toda vez que el derecho a percibir los beneficios que el Bienestar otorga
es inherente a la calidad de afiliado del mismo y, por tanto, se extingue automáticamente
una vez que ella se pierde.
En efecto, de acuerdo a la normativa contenida en el D.S. N° 28, citado en fuentes,
es necesario ser afiliado para impetrar los beneficios que el Bienestar otorga, por
cuanto es a esa calidad a la que alude, para quienes solicitan y tienen derecho a
percibirlos ( artículos 11, 14, 16, 29 letra k, 31 letra j y 44, entre otros).
En la especie, de lo informado por el Servicio de Bienestar consta que Ud. perdió
la calidad de funcionario (y consecuencialmente la de afiliado, de acuerdo al artículo
10 del Reglamento General), a contar del 4 de marzo de 1999; y solicitó los beneficios
el 15 y el 18 del mismo mes, esto es, con posterioridad a dicha fecha, por lo que
no procede otorgarle los beneficios impetrados, pues a la fecha, Ud. había perdido
la calidad que le habilitaba para percibirlos.
Por lo tanto, de acuerdo a lo expuesto precedentemente, esta Superintendencia rechaza
el reclamo interpuesto, y aprueba lo informado por el Servicio de Bienestar singularizado
de este ordinario