Dictamen 8244-2000
Ha recurrido a esta Superintendencia una trabajadora solicitando un pronunciamiento
sobre el carácter - común o laboral - de la patología que padece, la que sostiene
tuvo su origen en un accidente que la Mutualidad desestimó calificar como laboral.
Relata haber sufrido una brusca torsión de la rodilla al pararse rápidamente para
atender a un alumno del colegio en que se desempeña como profesora.
Reclama, además, que se le extendió una licencia médica con reposo retroactivo después
de 25 días y que se le han cobrado gastos por parte de la Asociación, por la "atención
o estudio" de su caso por la Mutual.
Esa Isapre también recurrió a este Organismo Fiscalizador, solicitando se determine
el carácter laboral del accidente que sufriera la interesada, pues, según señala,
su Contraloría Médica estableció que las lesiones que presenta la docente han ocurrido
a causa o con ocasión del trabajo, según dispone el artículo 5 de la Ley N° 16.744.
Hace presente que en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley N°19.394, otorgó a la interesada
todas las prestaciones médicas y pecuniarias.
Además, solicita se resuelva sobre la procedencia del cobro de los costos del estudio
del siniestro, efectuado directamente a la interesada al momento de rechazar el carácter
laboral de su patología.
Requerida la Mutualidad, informó que no procede otorgar la cobertura de la Ley N°16.744
en el caso de la especie, ya que sus médicos especialistas detectaron la existencia
de una lesión meniscal degenerativa, que obedece a una malformación congénita y no
se debe al mecanismo lesional referido por la interesada.
Sobre el particular, cabe señalar que el Departamento Médico de esta Superintendencia
estudió los antecedentes de este caso, estableciendo que la patología de la recurrente
tiene carácter común y no laboral.
Fundamenta su conclusión en el hecho que el mecanismo traumático descrito no posee
la suficiente envergadura para romper un menisco previamente sano.
En todo caso, el citado Departamento Médico representa la demora (25 días) en que
incurrió la Mutual para establecer la real naturaleza de la patología, lo que retardó
la decisión quirúrgica que procedía en este caso.
En consecuencia, esta Superintendencia, debe manifestar que no procede en el caso
de la interesada, otorgar la cobertura de la ley 16.744, por estar afectada por una
patología de origen común, como ha podido establecerse por el estudio de su Departamento
Médico.
Por otra parte y en relación a los costos del estudio de la patología, debe reiterarse
lo expresado en otros dictámenes anteriores por esta Superintendencia, que por no
tratarse de un caso de aplicación del artículo 77 bis, pues el rechazo se produjo
sobre una licencia emitida retroactivamente, procede el reembolso pero sin la reajustabilidad
e intereses que establece la citada norma.
Por tanto, se rechaza la solicitud de profesora en cuanto a la calificación del accidente
como laboral, y de la Isapre, en lo referido a los costos de estudio de la patología,
determinando que ella es de origen común y, por tanto, procede que esa Isapre asuma
tales costos, siendo de cargo de la Isapre todas las prestaciones médicas y pecuniarias
que se relacionen con el tratamiento propiamente tal, sin embargo, no cabe la aplicación
de la norma contenida en el artículo 77 bis de la Ley 16.744 en este caso, en cuanto
a reajustes e intereses.