Dictamen 9049-2000
Ha recurrido a esta Superintendencia una trabajadora, apelando por su licencia médica
N° 179400, extendida por un lapso de 15 días a contar del 18 de octubre de 1999, la
cual fue reducida por la ISAPRE, bajo la causal de estimar que el reposo prescrito
no se encontraba médicamente justificado, no siendo acogido su reclamo por esa COMPIN,
al considerar que éste fue interpuesto fuera del plazo reglamentario.
Requerida al efecto la COMPIN del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, informó
que no acogió a trámite el reclamo interpuesto por la recurrente puesto que éste fue
deducido fuera del plazo reglamentario.
Sobre el particular, cumplo con manifestar a Ud. que la recurrente en su presentación
ante esta Superintendencia, expresa haber sido citada a evaluación con el psiquiatra
asesor de la ISAPRE, por la reducción de su licencia médica N° 179400, el día 6 de
diciembre de 1999, sin que, aparentemente, haya sido notificada de dicha resolución
en forma previa.
Atendido lo anterior, y con el objeto de mejor resolver la presentación interpuesta
por la recurrente, se instruye a esa COMPIN para que, en uso de las atribuciones que
le confiere el artículo 21 del D.S. N°3, verifique la fecha en que ésta fue notificada
de la reducción de su licencia médica N° 179400, a través del procedimiento que se
contempla en el artículo 36 del D.S. N°3, esto es, por carta certificada dirigida
al domicilio del afiliado, correspondiendo que el plazo para apelar establecido en
el inciso segundo del artículo 40 del D.S. N°3, se contabilice desde la fecha de recepción
de la misma.
Hecho lo anterior, se deberá verificar si la apelación en comento fue interpuesta
o no dentro del plazo antes aludido, correspondiendo que esa COMPIN se pronuncie respecto
del fondo del asunto, en caso de establecerse que la ISAPRE no notificó al afiliado
en la forma señalada por el ya citado artículo 36 del D.S. N°3.
En caso de verificarse que la apelación se practicó reglamentariamente y la interesada
hizo efectivo su reclamo ante esa COMPIN fuera del plazo de los 15 días hábiles siguientes
a la recepción del respectivo pronunciamiento de la ISAPRE, procederá que se mantenga
la resolución adoptada.
De lo obrado en conformidad con este Oficio, se deberá informar tanto a la interesada
como a la entidad encargada de pagar el correspondiente subsidio por incapacidad laboral