Dictamen 638-2001
Ha recurrido a esta Superintendencia un trabajador, reclamando contra la Resolución
N°2.581, de 8 de septiembre de 2000, de esa COMPIN, que rechazó su apelación ante
ese Organismo por pago insuficiente de subsidio de parte de la ISAPRE Expresa que
es médico cirujano y que tiene dos empleadores: a) El Servicio de Salud Metropolitano
Occidente, que le entera cotizaciones en CANAEMPU por 18,62%, y b) El Hospital de
Carabineros, que también le entera cotizaciones en CANAEMPU, pero por 23,91% sobre
60 UF.
Señala que presentó licencias médicas extendidas por el período del 11 al 25 de julio
de 2000 y reclama por el pago del subsidio correspondiente al empleador Hospital de
Carabineros, pues la ISAPRE calculó el subsidio correspondiente a dicho empleador
ajustando las remuneraciones obtenidas en el Hospital de Carabineros, de manera que
la suma de las remuneraciones con sus dos empleadores no excediera las 60 UF.
Por su parte, la citada Resolución N°2.581, de esa COMPIN señala que el artículo 16
del D.L. N°3.500, establece que toda remuneración mensual que exceda de 60 U.F., del
último día del mes anterior al pago de la cotización , quedará exenta de cotizaciones
previsionales, motivo por el cual, los subsidios por incapacidad laboral no pueden
superar dicho monto.
Sobre el particular, esta Superintendencia señala que consta de los antecedentes tenidos
a la vista, que el interesado trabaja en el Servicio de Salud Metropolitano Occidente
y en el Hospital de Carabineros, cotizando en CANAEMPU por ambos.
Al respecto, se expresa que la Ley N°15.076, fija el texto refundido, coordinado y
sistematizado del estatuto para los médicos-cirujanos, farmacéuticos o químico-farmacéuticos,
bioquímicos y cirujanos dentistas. El inciso segundo del artículo 1° de dicha Ley
establece que las disposiciones de dicha Ley se aplicarán, entre otros, a los Servicios
de Salud.
Por otra parte, dicho texto hace referencia a las incompatibilidades en los artículos
12 y siguientes y especialmente dispone en su artículo 16 inciso primero que para
los efectos de las incompatibilidades aplicables a los profesionales funcionarios
que presten servicios en las Fuerzas Armadas y en Carabineros de Chile, se considerará
que el desempeño de un cargo profesional en estas instituciones equivale a once horas
semanales de trabajo profesional. En consecuencia, se deduce que los cargos desempeñados
por el recurrente son compatibles entre sí.
Aclarado dicho punto, debe señalarse que el artículo 36 de dicha Ley establece que
las disposiciones pertinentes de los artículo 126 del D.F.L. N°338, de 1960 y 10°
de la Ley N° 9.632, también serán aplicables al profesional funcionario que desempeñe
empleos compatibles en servicios fiscales, semifiscales, de administración autónoma
o en el Servicio Nacional de Salud y en virtud de los cuales esté afiliado al régimen
de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas.
El artículo 126 citado dispone que los empleados que desempeñen cargos compatibles,
y solamente en uno o más, pero no en todos, reúnan los requisitos para jubilar, podrán
o acogerse al beneficio de jubilación en aquél o aquellos cargos y continuar en actividad
en los restantes o jubilar simultáneamente en todos los empleos, pero en este último
caso deberán contar, a lo menos, con seis años de servicios simultáneos.
Por tanto, como el interesado puede jubilar separadamente en cada uno de los cargos
que desempeña y que son compatibles entre sí, estamos en presencia de líneas previsionales
separadas, por lo que es procedente que en cada uno de ellos pueda cotizar hasta por
60 U.F. De lo anterior se infiere que, en el cálculo de los subsidios, por cada cargo,
deberá considerarse en forma separada el tope de las 60 U.F.
En consecuencia, esa COMPIN deberá emitir una resolución que rectifique la citada
Resolución N°2.581 y que instruya a la ISAPRE. reliquidar el subsidio correspondiente
a la licencia extendida desde el 14 al 25 de julio de 2000, por el empleador Hospital
de Carabineros, considerando las remuneraciones imponibles pagadas por este empleador,
a las cuales se les aplicará el tope de las 60 U.F., en forma independiente de sus
remuneraciones con el otro empleador. Asimismo, deberá instruir a la referida ISAPRE
para que reliquide las correspondientes cotizaciones previsionales, considerando como
base de cálculo la remuneración con el empleador Hospital de Carabineros, topada en
las 60 U.F. Finalmente, deberá instruirle que pague las correspondientes diferencias
al recurrente y a CANAEMPU