Dictamen 10010-2001
El Directorio del Sindicato de Trabajadores N° 1 de esa Empresa ha solicitado un pronunciamiento
sobre "las normas y procedimientos" que deben regular los trabajos diferidos o livianos
respecto de víctimas de accidentes del trabajo.
Requerida al efecto esa Empresa ha informado que su normativa interna establece las
siguientes etapas:
Evaluación médica del accidentado: la evaluación puede arrojar que el accidentado
presenta incapacidad temporal, invalidez parcial o invalidez total.
A.- En la incapacidad temporal se pueden presentar las siguientes situaciones:
a) Reposo fuera de faena: sin actividad laboral, este reposo se puede cumplir en el
domicilio del trabajador o en un centro asistencial;
b) Trabajo diferido o liviano: " de acuerdo a lo indicado por el médico, cuando sea
necesaria su permanencia fuera de la faena se reúne el Comité de Salud Ocupacional
integrado por el Médico Jefe, Jefe de Seguridad Integral, Jefe de Recursos Humanos,
Jefe de Relaciones Laborales, Asistente Social, Gerente o Administrador de Faena,
para asignar al funcionario un trabajo diferido o liviano de acuerdo a la disponibilidad
de la faena".
B.- Si la invalidez es parcial, se realizan las gestiones ante la COMPIN para su evaluación,
procediendo de acuerdo a ella el pago de una indemnización. Luego se reúne el Comité
de Salud Ocupacional y de acuerdo a las necesidades de la faena o sucursal se le asigna
un nuevo trabajo.
C.- Si la invalidez es total, se realizan las gestiones ante el Instituto de Normalización
Previsional para su jubilación y el Comité de Salud Ocupacional determina el nuevo
trabajo a desarrollar en la faena o sucursal, si su incapacidad lo permite.
D.- Acciones de Jefatura:
- Determina los plazos, duración de tratamientos, cumplimiento de prescripciones,
asistencia a controles médicos;
- Jefe de Seguridad Integral: Informa el avance y estado del accidentado, sus necesidades
domésticas y la capacitación en el tema de su área;
- Asistente Social: Lo apoya con visitas, ayudando a sus necesidades y verificando
el estado de salud y reposo domiciliario.
- Gerente o Administrador: Jefatura máxima de la faena o sucursal, apoya analiza y
decide la mejor alternativa de trabajo para el accidentado.
Sobre el particular, cabe hacer presente conforme a lo dispuesto en los artículos
30 y 31 de la Ley N° 16.744 y 1 del D.S. N° 109, de 1968, del Ministerio del Trabajo
y Previsión Social que si el trabajador se incapacita temporalmente para desarrollar
sus labores a causa de un accidente del trabajo o de una enfermedad profesional, tiene
derecho a ausentarse del trabajo y a obtener, en reemplazo de su remuneración, un
subsidio diario.
Dicho subsidio, según lo establece expresamente el artículo 31 de la Ley N° 16.744,
debe pagarse desde el día en que ocurrió el accidente o se comprobó la enfermedad
"hasta la curación del afiliado o su declaración de invalidez".
Sin embargo, el médico tratante puede prescribir un cambio de faena, atendida la capacidad
residual del trabajador, en el entendido que la nueva función asignada no implique
uso del segmento afectado.
Con todo, el artículo 12 del D.S. Nº40, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social, establece que también deben considerarse como de ausencia al trabajo, por
ende, se deben representar en la tasa de riesgo efectivo de la empresa, aquellos períodos
en que se efectúan los llamados "trabajos livianos" en que el trabajador se encuentra
impedido de efectuar su labor habitual, pese a lo cual no se ausenta del trabajo.
Condiciones que se deben cumplir respecto de los trabajos diferidos o livianos :
a) Deben prescribirse por el médico tratante;
b) No deben implicar la utilización del segmento afectado; y
c) Los días en que el trabajador se encuentra impedido de efectuar su labor habitual
se deben representar en la tasa de riesgo de la empresa como días de trabajo perdidos.
Ahora bien, en relación a la información consignada en el punto número 6 de su Oficio
Ordinario de Antecedentes, denominado "Acciones de Jefatura" , se le representa, que
la indicación del reposo por enfermedad profesional o accidente del trabajo es de
responsabilidad exclusiva del médico tratante, quien debe definir el período de reposo
necesario según la patología, el tipo de reposo a realizar (absoluto, completo, relativo,
etc), los plazos para controles y el alta laboral. Por lo tanto, se estima que estas
decisiones son por definición de resorte médico, y que la intervención de profesionales
de otras áreas en este tipo de asuntos debe ser sólo complementaria, en el sentido
de apoyar y vigilar el cumplimiento de las indicaciones médicas.
En consecuencia, esta Superintendencia requiere a esa Empresa para que en lo sucesivo,
proceda según las pautas indicadas precedentemente
| Título | Detalle |
|---|---|
| DS 109 1968 Mintrab | DS 109 1968 Mintrab |
| Artículo 30 | Ley 16.744, artículo 30 |
| Artículo 31 | Ley 16.744, artículo 31 |
Legislación citada
DS 109 1968 MintrabLey 16.744, artículo 30Ley 16.744, artículo 31