Dictamen 15640-2001
Ud. se ha dirigido a esta Superintendencia señalando que en sesión del Senado del
día 18 de abril del año en curso, el Honorable Senador se refirió a las personas afectadas
por el Virus Hanta y, en especial, a las contagiadas con ocasión del desarrollo de
sus funciones laborales en zonas rurales.
Al respecto, solicitó dirigir oficio, en su nombre a este Servicio, para que se analice
la posibilidad de considerar como enfermedad profesional a la dolencia que ocasiona
su contagio.
Sobre el particular, esta Superintendencia puede señalar que a la luz de la Ley N°
16.744 y sus reglamentos, en especial el D.S. 109, de 1968, que aprueba el reglamento
para la calificación y evaluación de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales,
es posible otorgar la cobertura contra siniestros profesionales a un trabajador que
en el ejercicio de sus labores se contagia con el Virus Hanta.
Lo anterior, por cuanto si bien es cierto existe un reglamento que enumera las enfermedades
que deberán considerarse como profesionales, no es menos cierto que el propio artículo
7 de la Ley N° 16.744 establece la posibilidad de que los afiliados acrediten ante
el respectivo organismo administrador del seguro el carácter profesional de alguna
enfermedad que no estuviere enumerada en la lista.
En relación con las situaciones como las que se analiza en las que el contagio es
accidental, el principal escollo que se presenta radica en acreditar la relación de
causalidad directa entre el contagio y el ejercicio de la profesión o el trabajo que
realice una persona. Dicho en otros términos, existiendo la posibilidad de que el
contagio se produjera en diversas circunstancias, como por ejemplo en el propio hogar,
la prueba de que éste se produjo en el desarrollo de las actividades laborales será
lo que permita considerar la enfermedad como profesional o causada de manera directa
por el ejercicio del trabajo.
| Título | Detalle |
|---|---|
| DS 109 1968 Mintrab | DS 109 1968 Mintrab |
| Ley 16.744 | Ley 16.744 |
| Artículo 7 | Ley 16.744, artículo 7 |