Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº N° 16395
Ud. ha recurrido a esta Superintendencia reclamando por el rechazo de sus licencias
médicas Nºs 232838, otorgada por 30 días a contar de 30 de abril de 2000, con diagnóstico
de " Síndrome depresivo - Síndrome del Túnel del carpo", y las N° 240013 y 317007,
continuadas, otorgadas por 30 días cada una a contar de 12 de septiembre de 2000,
con diagnóstico de " Fibromialgia - Depresión secundaria ", emanado de la COMPIN del
Servicio De Salud Metropolitano Sur Oriente.
Requerida al efecto, la respectiva COMPIN informó que rechazó las licencias en cuestión,
porque no estimó justificado el reposo prescrito en las mismas. Además, remitió todos
los antecedentes del caso.
Esta Superintendencia estudió los referidos antecedentes, y con su mérito consideró
injustificado el reposo prescrito por los siguientes motivos: se considera suficiente
el reposo autorizado previamente para la normal evolución de sus patologías; si persiste
la sintomatología a pesar del reposo prolongado, significa que éste no cumple rol
terapéutico y, tal como lo indica su médico tratante, procede solicitar la declaración
de invalidez.
En virtud de lo dispuesto en el D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud y en ejercicio
de sus facultades previstas en la Ley N° 16.395, esta Superintendencia dictamina que
no procede hacer lugar a la reclamación deducida y ratifica lo obrado por la COMPIN
respectiva