Dictamen 23711-2001
Ud. ha recurrido a esta Superintendencia, solicitando se revise la fecha inicial a
partir de la cual corresponde se le pague la pensión de invalidez parcial de la Ley
N°16.744, que la Mutual de Seguridad le otorgó a contar del 28 de agosto de 2000.
Señala que dicha Mutualidad le calculó este beneficio a partir de la fecha del diagnóstico
de su enfermedad profesional, el 7 de febrero de 1998, mientras que su pago lo efectuó
sólo a contar del 28 de agosto de 2000, data de dictación de la Resolución N°55, de
la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez del Servicio de Salud Metropolitano
Central, que le determinó una incapacidad de un 40%.
Requerida la mencionada Asociación al respecto, informó en detalle acerca de la constitución
de la pensión a que tiene derecho y de las fechas que se consideraron para su cálculo
y pago, precisando en lo principal que no constando en otra parte la data de inicio
de su invalidez, a partir de la cual procede considerar el pago de la pensión, debe
estarse para este efecto a la fecha de la aludida Resolución N°55, de 28 de agosto
de 2000.
Sobre el particular, este Organismo debe manifestar a Ud. que ha revisado los antecedentes
del caso, pudiendo comprobar que el procedimiento utilizado por la Asociación Chilena
de Seguridad para determinarle su beneficio, ha sido correcto.
En efecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 de la Ley N°16.744, para
el cálculo de las pensiones de esta naturaleza, se entiende por sueldo base mensual
el promedio de las remuneraciones o rentas, sujetas a cotización, excluídos los subsidios,
percibidos por el afiliado en los últimos seis meses, inmediatamente anteriores al
accidente o al diagnóstico médico, en caso de enfermedad profesional.
Acorde con lo anterior, en su caso, el diagnóstico de la enfermedad de origen profesional
que le afecta data del 7 de febrero de 1998, en conformidad con lo dictaminado por
esta Superintendencia mediante su Oficio N°12.824, de 2000, citado en concordancias,
de manera que resulta bien determinado el período base de cálculo de su beneficio
(agosto de 1997 a enero de 1998).
Por otra parte, se debe precisar que la fecha a partir de la cual corresponde se le
pague su pensión, no es otra que aquélla a contar de la cual adquirió el derecho al
beneficio, en la especie, la de la citada Resolución N°55, de 28 de agosto de 2000,
que evaluó su incapacidad de ganancia en un 40%, ya que en ella no se consigna en
forma expresa otra data diferente.
En consecuencia, y con el mérito de lo expuesto, esta Superintendencia considera debidamente
atendida su presentación y aclarada su situación previsional