Dictamen 25303-2001
Esa Administradora recurrió a esta Superintendencia exponiendo la situación que afecta
a la viuda, quien solicitó el pago de asignación familiar como beneficiaria del causante,
pensionado desde mayo de 1998 hasta marzo de 1999, fecha en que su pensión se suspendió
por fallecimiento del afiliado.
Expresa que en vida el trabajador no declaró como carga familiar a su cónyuge y que
esta última tampoco realizó trámite alguno tendiente al cobro del beneficio.
Finalmente, manifiesta que la interesada solicita el pago de dicha asignación, por
todo el período en que su cónyuge tuvo la calidad de pensionado.
En relación a lo anterior, esta Superintendencia cumple con manifestar a Ud., que
no existe inconveniente para que se paguen las asignaciones familiares que se solicitan,
siempre que se compruebe que en vida del pensionado se cumplían los requisitos para
que la cónyuge hubiera sido invocada por éste como causante de asignación familiar.
En efecto, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 7° del D.F.L. N° 150, la viuda
tiene derecho a solicitar que se le paguen a ella las asignaciones familiares que
no cobró el difunto desde que se pensionó y hasta la fecha del fallecimiento.
Cabe hacerle presente, además, que respecto de las mensualidades, debe aplicarse el
plazo general de prescripción de los respectivos derechos, por lo que en caso alguno
podrán pagarse dichos beneficios, por un lapso que exceda los 5 años, contados desde
la fecha de la solicitud por la que hubiera impetrado el beneficio