Dictamen 26005-2001
Ha recurrido a esta Superintendencia un trabajador, reclamando en contra de lo resuelto
por esa COMPIN que rechazó su licencia médica N°2073061, extendida el 19 de abril
del año 2001, por 10 días, a contar del 11 del mismo mes, por presentación extemporánea.
Acompaña certificado original extendido por su médico tratante, quien expresa que
la licencia fue emitida el 19 de abril por su error, pues, pese a las solicitudes
del interesado (que se encontraba hospitalizado en el Servicio de Otorrinolaringología
del Hospital Barros Luco-Trudeau), la emitió en forma tardía.
Requerida al efecto, esa COMPIN informó que rechazó la aludida licencia, pues los
antecedentes aportados no justifican su retraso en virtud de una causa de fuerza mayor.
Sobre el particular, y teniendo presente lo establecido en los artículos 11 y 54 del
D.S. N° 3, DE 1984 del M.de Salud, se instruye a esa COMPIN que disponga la autorización
de la licencia médica rechazada.
Lo anterior, fundamentado en los antecedentes tenidos a la vista, especialmente el
certificado extendido por el médico tratante, quien expresamente declara que, a pesar
de habérselo requerido el interesado -que se encontraba hospitalizado- no emitió la
licencia oportunamente.
Lo anterior constituye una fuerza mayor, en tanto le fue imposible al interesado obtener
la licencia oportunamente, pues tampoco estaba en condiciones de requerirla a otro
facultativo, toda vez que se encontraba hospitalizado, y estaba siendo atendido por
el profesional que, en definitiva, se la emitió tardíamente.
Lo anterior, amerita la aplicación de lo dispuesto en el artículo 54 del antes citado
D.S. N° 3, en virtud del cual procede la autorización de la licencia de que se trata