Dictamen 27008-2001
Ud. ha recurrido a esta Superintendencia exponiendo la situación de una trabajadora,
quien ha presentado una licencia médica de descanso prenatal a contar del 24 de mayo
de 2001.
Señala que se trata de una trabajadora temporera de una empresa pesquera que fue contratada
para la extracción del erizo, lo que comienza el 15 de marzo y cierra el 15 de agosto,
quien registra 69 días de cotizaciones dentro de los seis meses anteriores a la licencia.
Solicita se le informe si respecto del requisito de cotizaciones se debe aplicar la
exigencia general de tres meses, entendido como 90 días dentro de los seis meses anteriores
al inicio de la licencia o si se le aplica la norma especial para los trabajadores
contratados por día, a quienes se les exigen 30 días de cotizaciones dentro de igual
período.
Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que el inciso segundo
del artículo 4 del D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social,
agregado por el Nº 1 del artículo 1 de la Ley Nº 19.350, en el caso de los trabajadores
dependientes contratados diariamente por turno o jornada redujo de tres meses a un
mes el requisito de cotización exigido para acceder al subsidio por incapacidad laboral.
Dicha norma está solamente dirigida a los trabajadores dependientes que sean contratados
por algún o algunos días en la semana o mes, ya sea para un turno dentro de cada día
o por toda la jornada del mismo.
Esa clase de contratación no debe confundirse con aquellas que se realizan para una
faena u obra determinada, por ejemplo, para la cosecha de la manzana, la extracción
del erizo, etc.
En efecto, en el caso de trabajadores contratados para una determinada obra o faena,
no estamos ante la situación de excepción a que alude el inciso segundo del artículo
4 del D.F.L. Nº 44, por lo que para efectos del derecho al subsidio por incapacidad
laboral, habrá de estarse a la norma general contenida en el inciso primero del mismo,
es decir, deben contar con tres meses, entendido como 90 días de cotizaciones, dentro
de los seis meses anteriores al mes de inicio de la licencia.
En la especie, de acuerdo a la fotocopia del contrato de trabajo tenido a la vista
suscrito el 23 de marzo de 2001, la trabajadora fue contratada a contar del día 19
de marzo de 2001 para la temporada de erizos del año 2001, con una jornada semanal
de 48 horas distribuida de lunes a sábado, con inicio de licencia de descanso prenatal
el 24 de mayo de 2001.
Por ello no se trata de una trabajadora contratada diariamente por turno o jornada,
sino que era para una faena específica, por lo que en su caso para gozar de subsidio
por incapacidad laboral por su licencia médica de descanso prenatal se le deben exigir
los requisitos generales a que alude el artículo 4° del D.F.L. N° 44, esto es, seis
meses de afiliación y tres meses (90 días) de cotizaciones dentro de los seis meses
anteriores al de inicio de la licencia.
Teniendo presente que fecha de inicio del último contrato de trabajo de la interesada
es el 19 de marzo de 2001 y que salió con licencia prenatal a contar del 24 de mayo
de 2001, solamente con este empleador registra 66 días de trabajo y por ende de cotizaciones
- 23 días en mayo 2001 - 30 días en abril 2001 y 13 días en marzo 2001.
De acuerdo a fotocopia de certificado de cotizaciones de la A.F.P. Provida S.A. tenido
a la vista la interesada no registra cotizaciones en enero y febrero de 2001, y si
registra en noviembre y diciembre de 2000.
Por tanto si entre el 31 de diciembre de 2000 y el 23 de noviembre de 2000, fecha
en que se cumplen los seis meses anteriores al inicio de la licencia médica, la interesada
tuviera al menos otros 24 días con cotizaciones, completaría los 90 días que requiere
de conformidad al artículo 4° del D.F.L. N° 44, antecedente que deberá aclararse