Dictamen 28157-2001
a recurrido a esta Superintendencia una viuda, solicitando básicamente se revise la
pensión de viudez de la Ley N°16.744, que en su calidad de cónyuge sobreviviente de
un trabajador , esa Mutual le otorgó a contar del 19 de julio de 2000, por cuanto
considera que el monto de dicho beneficio resulta demasiado bajo, en relación a los
valores de las remuneraciones por las cuales cotizó su esposo en los últimos 6 meses
previos a su accidente laboral.
Requerida esa Mutualidad al respecto, informó en detalle acerca de la situación previsional
de la interesada, para lo cual acompañó tanto los cálculos como los respaldos de las
remuneraciones que sirvieron de base de cálculo de las pensiones de supervivencia
correspondientes.
Sobre el particular, este Organismo debe manifestar a Ud. que ha revisado los antecedentes
del caso, pudiendo comprobar que las pensiones de sobrevivencia en análisis, no han
sido correctamente determinadas.
En efecto, según se desprende de la Hoja de Cálculo de Pensión de Supervivencia, de
27 de febrero de 2001, que se adjunta, las remuneraciones del período enero a mayo
de 2000 consideradas en el cálculo del sueldo base de la pensión, no se amplificaron
de acuerdo con lo establecido en el inciso 5° del artículo 26 de la Ley N°16.744,
debiendo en la especie ser reajustadas en un 8%.
A su vez, y de conformidad con lo resuelto por la Dirección del Trabajo mediante Oficio
citado en concordancias, resulta procedente observar que para determinar la remuneración
del mes de junio de 2000, no corresponde haber prorrateado el bono por término de
conflicto, ascendente a $60.000, en el período de dos años que habría durado el convenio
colectivo a que se hace referencia, por cuanto éste constituye un beneficio otorgado
por una sola vez, que se agota en la oportunidad que se concede y que no corresponde
pagar nuevamente, por lo que su valor debe ser considerado en su totalidad como remuneración
del referido mes.
Además, es necesario que esa Mutual detalle el cálculo de los $ 30.719 que consideró
por concepto de proyección de la remuneración del mes de junio de 2000 a 30 días,
y donde según la Liquidación de Remuneraciones que se acompaña, el causante trabajó
24 días, ya que no queda claro qué remuneraciones se consideraron para realizar dicha
proyección, teniendo a la vista la liquidación del respectivo mes.
Al respecto, se instruye a esa Entidad para que a futuro, este tipo de cálculos se
detalle con mayor especificación en las hojas de trabajo, de tal manera de visualizar
claramente su procedencia.
Finalmente, en relación a la consulta formulada por la interesada, en cuanto a que
si al trabajar con imposiciones corre el riesgo que le quiten su pensión de viudez,
cabe señalar que no existe inconveniente en que trabaje o siga trabajando con cotizaciones,
ya que no existiría incompatibilidad entre la pensión de viudez de la Ley N° 16.744
que actualmente percibe y las remuneraciones o rentas que Ud. pueda obtener por su
trabajo y por las cuales cotice al sistema previsional.
En consecuencia, y con el mérito de lo expuesto, esta Superintendencia instruye a
esa Mutualidad para que, a la brevedad, revise, modifique, reliquide y pague las diferencias
que se deriven de las observaciones antes señaladas, a objeto de regularizar definitivamente
la situación previsional de la interesada.