Dictamen 30106-2001
Ud. ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de la Resolución de
la COMPIN del Servicio de Salud Metropolitano Sur - Oriente que le rechazó la licencia
médica N° 1673069, emitida el 3 de mayo de 2001, por 7 días de reposo a contar del
2 de ese mes, presentada al empleador el 4 de mayo de 2001.
Expresa que la demora en llevarla al empleador radica en su propia enfermedad y en
el hecho de vivir en el sector de Santa Rosa, comuna de San Ramón y que el empleador
queda ubicado en la comuna de Quilicura, siendo el viaje de unas 2 horas.
Requerida la aludida COMPIN, ha informado que la licencia médica de que se trata fue
rechazada por haberse presentado fuera del plazo reglamentario sin que se haya acreditado
una causal de fuerza mayor o caso fortuito.
Sobre el particular, cabe señalar que, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 11
del D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, Reglamento sobre autorización de
licencias médicas, tratándose de trabajadores dependientes, del sector privado, el
formulario respectivo debe presentarse al empleador dentro del plazo de dos días hábiles,
contados desde la fecha de inicio de la misma.
En conformidad a lo dispuesto en el artículo 54 del mismo cuerpo reglamentario, la
presentación de la licencia médica por parte del trabajador fuera del plazo señalado,
habilita al Servicio de Salud para rechazarla. En el inciso segundo del citado artículo,
se contempla una excepción a dicha regla para aquellos casos en que el trabajador
acredite que la inobservancia del plazo se debió a caso fortuito o fuerza mayor y
bajo el supuesto que la licencia médica se encuentre dentro de su vigencia, esto es,
mientras dure el reposo consignado en ella.
En la especie, comenzando el reposo de la licencia médica de que se trata el miércoles
2 de mayo de 2001, Ud. disponía de plazo para hacerla llegar al empleador hasta el
jueves 3 de dicho mes y solamente aparece recibida por éste el 4 de mayo de 2001.
Cabe señalar que el reglamento de licencia médica no hace distinción en consideración
al tiempo de demora entre los domicilios del trabajador y del empleador, por lo que
el hecho de vivir lejos del empleador, incluso en otra ciudad no es causal de fuerza
mayor.
Se hace presente que en el caso de trabajadores que como Ud. viven en la Región Metropolitana,
por la gran extensión de ésta es usual que se encuentre distante el domicilio del
trabajador del lugar de trabajo.
Tampoco se puede aceptar la otra razón que Ud. alega en cuanto a que el atraso se
debió a su propio estado de salud, ya que las licencias médicas justamente se otorgan
a personas que están enfermas.
Por lo expuesto, no es posible acoger su alegación de fuerza mayor o caso fortuito
invocada para justificar el atraso en la presentación de la licencia médica N° 1673069,
la que a más tardar debía presentarse al empleador el 3 de mayo de 2001, por lo que
se rechaza su reclamación y se confirma lo obrado por la COMPIN Sur - Oriente.
En consecuencia, se aprueba lo obrado por la COMPIN del Servicio de Salud Metropolitano
Sur Oriente