Dictamen 33959-2001
Ud. se ha dirigido a esta Superintendencia solicitando un pronunciamiento en relación
a la procedencia de recuperar o pagar subsidios por incapacidad laboral reajustados
de acuerdo a la variación del Índice de Precios al Consumidor - IPC- . Expresa que
la consulta se refiere a aquellos casos de licencias médicas autorizadas con cargo
al empleador y cuando procede recuperar o pagar estos valores a Mutuales de Seguridad.
A modo de ejemplo, señala dos casos en los cuales se pagó subsidio por incapacidad
laboral por patologías de origen común, pero en los cuales posteriormente se resolvió
que debía otorgarse la cobertura de la Ley N° 16.744, por cuanto en un caso la patología
se originó en un accidente calificado como del trabajo, y en el otro se determinó
que la patología era de origen laboral.
Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que conforme a lo dispuesto
en el artículo 77 bis, inciso cuarto, de la Ley N° 16.744, el valor de las prestaciones
que corresponda reembolsar de acuerdo al mismo artículo, se expresará en unidades
de fomento, según el valor de éstas en el momento de su otorgamiento, con más el interés
corriente para operaciones reajustables a que se refiere la Ley N° 18.010, desde dicho
momento hasta la fecha del requerimiento del respectivo reembolso, debiendo pagarse
dentro del plazo de 10 días, contados desde el requerimiento, conforme al valor que
dicha unidad tenga en el momento del pago efectivo. Si dicho pago se efectúa con posterioridad
al vencimiento del plazo señalado, las sumas adeudadas devengarán el 10% de interés
anual, que se aplicará diariamente a contar del señalado requerimiento de pago.
En cuanto a los reembolsos de subsidios por incapacidad común, como por ejemplo aquellos
derivados de la autorización de licencias médicas con cargo al empleador, no existe
norma que establezca su pago con intereses y reajustes, por lo que sólo procede el
cobro de valores nominales.