Dictamen 34245-2001
Ha recurrido a esta Superintendencia una empresa planteando la situación que afecta
a uno de sus trabajadores, a quien la ISAPRE le rechazó dos licencias médicas por
presentación fuera de plazo
Señala que el lugar de trabajo del interesado es de difícil acceso ( km 23 camino
troncal al interior de Los Angeles), por lo que las licencias fueron entregadas en
las oficinas de la ciudad de Los Angeles, desde donde las remitieron a Santiago, poniéndose
timbre y fecha en esta última ciudad, produciéndose un desfase de un día en la fecha
de recepción de la ciudad de Los Angeles, lo que perjudica al trabajador.
Al respecto, la ISAPRE remitió fotocopia de las dos licencias médicas rechazadas,
la N° 1940114, emitida por 5 días de reposo a contar del 4 de diciembre de 2000, que
aparece recibida por el empleador el 6 de dicho mes y la N° 500626, por 7 días de
reposo a contar del 12 de diciembre de 2000, que aparece recibida por el empleador
el 14 de ese mismo mes.
Por otra parte, esa Comisión ha informado que rechazó las apelaciones del interesado
en contra de la ISAPRE por haberlas presentado fuera del plazo.
- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que el artículo
36, inciso 2º, del Decreto Supremo Nº 3, del año 1984, del Ministerio de Salud, Reglamento
sobre autorización de licencias médicas, señala que en el caso de reducción o rechazo
de una licencia médica, la ISAPRE respectiva deberá enviar copia timbrada del respectivo
pronunciamiento, por correo certificado al domicilio registrado por el trabajador.
A su vez, el inciso primero del artículo 39 del D.S. Nº 3, dispone que en el evento
de producirse el rechazo o la reducción de una licencia médica, el trabajador o sus
cargas familiares podrán recurrir ante la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez
del Servicio de Salud que corresponda. ( el señalado en el contrato de salud previsional)
De conformidad a lo dispuesto por el artículo 40 del mismo D.S. Nº 3, el plazo para
interponer el reclamo en contra de la resolución de una ISAPRE es de 15 días hábiles
contados desde la recepción del pronunciamiento de la Institución de Salud Previsional.
En su informe, esa Comisión señala que rechazó las apelaciones del interesado en contra
de la ISAPRE, por haberlas presentado a la COMPIN fuera de plazo según las fechas
indicadas en notificación, sin señalar los días en que el interesado recibió las cartas
certificadas de parte de la ISAPRE en cada caso y las fechas en que apeló ante ese
Organismo.
En efecto, no debe confundirse la fecha en que la ISAPRE emitió la resolución de rechazo
de la licencia con la fecha en que el afectado recibe la carta certificada que le
notifica dicho rechazo, siendo ésta última fecha la que se debe considerar para el
cómputo del plazo de 15 días hábiles.
Por ende, esa Comisión deberá revisar la situación del interesado y en caso de no
tener las fechas en que éste recibió las cartas certificadas deberá solicitar a la
ISAPRE que lo acredite.
De no acreditar la ISAPRE con la correspondiente certificación de la empresa de correos,
la fecha en que el interesado recibió las notificaciones en el caso de las dos licencias
de que se trata, esa Comisión deberá admitir las apelaciones del interesado, debiendo
en tal caso pronunciarse sobre el fondo del asunto, teniendo para ello presente lo
señalado por la empleadora respecto de las fechas en que el trabajador presentó las
licencias médicas en Los Angeles y que desde esa ciudad fueron enviadas a Santiago,
produciéndose un día de desfase en la fecha de recepción que se le estampo en Santiago
con la real de entrega en Los Angeles