Dictamen 37062-2001
Ha recurrido a esta Superintendencia un trabjador, apelando respecto a lo obrado por
esa COMPIN la cual rechazó, por haber sido entregada fuera de plazo al empleador,
su licencia médica Nº 1722817, otorgada por 30 días a contar desde el 11/5/2001, por
el diagnóstico de luxofractura de muñeca izquierda.
A requerimiento de esta Superintendencia, esa COMPIN ha informado que rechazó la licencia
médica antes indicada, ya que los antecedentes aportados no justifican presentación
fuera de plazo por causa de fuerza mayor.
Sobre el particular, cabe señalar que de acuerdo a lo prescrito en el artículo 11
del Decreto Supremo N° 3, del año 1984, del Ministerio de Salud, Reglamento sobre
autorización de licencias médicas, tratándose de trabajadores dependientes del sector
privado, el formulario respectivo debe presentarse al empleador dentro del plazo de
dos días hábiles, contados desde la fecha de inicio del reposo prescrito por el referido
documento.
Al respecto, y de conformidad a lo señalado en el artículo 54 del mismo cuerpo reglamentario,
la presentación de la licencia médica por parte del trabajador, fuera del plazo antes
señalado, habilita al respectivo Servicio de Salud para rechazarla.
En el inciso segundo del mencionado artículo, se contempla una excepción a dicha regla,
para aquellos casos en los cuales el trabajador acredite que la inobservancia del
plazo se debió a una circunstancia constitutiva de caso fortuito o de fuerza mayor,
y bajo el supuesto de que la licencia médica se encuentre dentro del período de su
vigencia.
En el caso del interesado, de acuerdo a la fotocopia de la licencia médica Nº 1722817,
que se ha tenido a la vista, ésta fue emitida el día 18/5/2001, prescribiendo reposo
por 30 días a contar desde el 11/5/2001, habiendo sido presentada al empleador el
18/5/2001, esto es, fuera del plazo establecido al efecto por el artículo 11, del
Decreto Supremo Nº 3.
El interesado ha acompañado a la presentación realizada ante esta Entidad, original
de documento " INFORMACION COMPLEMENTARIA ", de 21/6/2001, que lleva el membrete del
Instituto Traumatológico, el cual da cuenta en su parte pertinente que por problemas
administrativos de dicho centro asistencial, la licencia médica cuestionada fue extendida
en forma retroactiva.
Los hechos descritos configuran, a juicio de esta Entidad, una situación de fuerza
mayor susceptible de ser asimilada a la hipótesis prevista en el inciso 2º, del artículo
54, del Decreto Supremo Nº 3.
En consecuencia, esta Superintendencia acoge la apelación presentada, debiendo esa
Entidad modificar lo resuelto en este caso, autorizando la licencia médica individualizada
en el punto Nº 1 del presente Oficio