Dictamen 38608-2001
1.- Mediante la presentación de antecedentes, ha recurrido a esta Superintendencia
doña , apelando respecto a lo obrado por esa Entidad, la cual aprobó lo obrado por
su ISAPRE que redujo a 7 días el reposo prescrito por su licencia médica N° 0142556,
otorgada por 30 días a contar desde el 22 de mayo del año 2001, por enfermedad grave
de hijo menor de un año.
Adjunta certificado original extendido por el profesional tratante, que funda médicamente
la procedencia del reposo.
2.- A requerimiento de esta Superintendencia, esa COMPIN remitió los antecedentes
del caso.
Asimismo, ISAPRE. informó que redujo a 7 días la licencia reclamada, en conformidad
a lo prescrito en el D.S. N° 3, del año 1984, del Ministerio de Salud.
3.- Sobre el particular, cabe manifestar que los artículos 18, inciso 2°, y 29, inciso
3°, del D.S. N° 3, del año 1984, del Ministerio de Salud, Reglamento sobre autorización
de licencias médicas, prescriben que las licencias médicas otorgadas por enfermedad
grave de hijo menor de un año se autorizarán por períodos de hasta siete días corridos,
prorrogables por iguales lapsos. Cuando las licencias médicas así prorrogadas sobrepasen
de un total de 30 días corridos, el reposo posterior que se conceda podrá extenderse
por todo el período que se estime necesario.
4.- En el caso de la interesada y al tenor de lo informado por esa Entidad, esta Superintendencia
aprueba lo obrado en orden a reducir a 7 días el reposo prescrito por la licencia
médica N° 0142556, a fin de a fin de dar aplicación, de este modo, a lo indicado en
el párrafo anterior.
Cabe señalar que la situación antes descrita, no es imputable a la paciente, sino
que al médico tratante que le extendió la licencia médica, ya que es de su responsabilidad
conforme a los artículos 6° y 7° del D.S. N° 3, fijar el período de reposo. Por ende,
esa COMPIN deberá disponer que se solicite a la interesada que acompañe tantas licencias
médicas de reemplazo continuadas a la anterior como sean necesarias, para completar
la totalidad del período de reposo originalmente prescrito.
Las licencias de reemplazo deberán entenderse presentadas dentro de los plazos establecidos
al efecto, considerándose como gestión útil para ello la presentación de la licencia
médica que fue reducida