Dictamen 42310-2001
Ud. ha recurrido a esta Superintendencia exponiendo que el Servicio de Bienestar de
esa entidad cuenta con un alto número de afiliados que son médicos cirujanos, por
lo cual consulta si es factible bonificar medicamentos autorecetados por los propios
afiliados.
Sobre el particular, esta Superintendencia puede manifestar a Ud., en primer término,
que no existe ninguna norma que prohiba a un médico extenderse a sí mismo una orden
de atención, razón por la que no es procedente que el Servicio de Bienestar rechace
una solicitud de bonificación por el sólo hecho que sea extendida por el mismo afiliado.
Idéntico criterio se aplica a las recetas u órdenes extendidas a un familiar cercano
del médico.
Sin perjuicio de lo anterior, si el Bienestar tuviere sospechas de la existencia de
alguna irregularidad, o bien, de la justificación de la orden o receta, podrá tomar
las medidas conducentes a verificar la correspondencia de los antecedentes acompañados.
Se hace presente que en los artículos 11 y 12 del Reglamento General contemplan sanciones
de expulsión del Bienestar y suspensión de los beneficios hasta por seis meses, cuando
el afiliado incurra en hechos que revistan gravedad por afectar el patrimonio o la
integridad del Servicio de Bienestar. En todo caso, tales hechos deberán estar debidamente
comprobados para dar lugar a las sanciones indicadas