Dictamen 46716-2001
Ha recurrido a esta Superintendencia, una trabajadora reclamando en contra de lo resuelto
por esa COMPIN que ratificó lo obrado por la ISAPRE, que, a su vez, rechazó su licencia
médica n° 536069 otorgada por reposo prenatal, sin ninguna patología asociada por
incumplimiento de reposo y supuesta realización de trabajo.
Requerida al efecto, esa COMPIN informó que confirmó lo resuelto por la citada ISAPRE
que rechazó la referida licencia por inobservancia de las letra a) y b) del artículo
55° del D.S. N° 3, citado en fuentes. Según el informe domiciliario de la ISAPRE,
allí se señala que el 12 de julio de 2001, la interesada se encontraba en su lugar
de trabajo desde donde envió un e-mail con archivos que contenían información para
un pre balance, situación que fue reconocida por la interesada.
Sobre el particular, y teniendo presente lo establecido en el artículo 55 del D.S.
n° 3, citado en fuentes, se instruye a esa COMPIN que disponga la autorización de
la licencia médica rechazada, en base a los siguientes fundamentos que desvirtúan
que la interesada haya incurrido en las causales de rechazo del citado precepto:
a) Un reposo prenatal sin complicaciones obstétricas, no requiere reposo absoluto.
La paciente puede estar en pie y salir a hacer diligencias. Esto está avalado por
informe del médico tratante;
b) Certificado del empleador que da fe que la interesada concurrió el 12 de julio
de 2001 a su empresa, a buscar una remuneración que tenía pendiente y que en ningún
momento trabajó, sólo colaboró por un instante en un hecho que no era función de su
trabajo, y
c) Lo declarado por la interesada, en cuanto a que efectivamente concurrió el 12 de
julio de 2001, a su empresa a buscar una remuneración que tenía pendiente y que el
hecho en que colaboró fue el mero envío de un e-mail con archivos que estaban en su
computador, que contenían información para un pre balance.
En base a lo expuesto, esta Superintendencia estima que la situación descrita no puede
calificarse como incumplimiento de reposo y, por sí sola, tampoco, puede calificarse
como trabajo de ningún tipo