Dictamen 47376-2001
Ha recurrido a esta Superintendencia una trabajadora, reclamando en contra de lo resuelto
por esa COMPIN que ratificó lo obrado por la ISAPRE, que rechazó su licencia médica
N° 20292 porque la dirección de reposo indicada en ella sería falsa.
Expresa la recurrente que su médico la autorizó a trasladarse a Santiago para cumplir
aquí su reposo en el domicilio indicado en la licencia, en el cual por error no se
indicó el número del Departamento que es el 705, considerando que tenía que asistir
a tratamiento de kinesioterapia el cual no existe en la ciudad de Lebu. Acredita lo
anterior con certificado del facultativo que le extendió la licencia.
Requerida al efecto, esa COMPIN informó que el médico contralor encontró razonable
y justificado el rechazo por lo que confirmó lo resuelto por la Isapre. La Sra. Presidenta
de esa Compin señala que en entrevista personal posterior, la reclamante presentó
argumentos y documentación suficiente para comprobar que se trasladó a Santiago, en
las fechas que señala, por indicación de su médico tratante y que la dirección indicada
en la licencia la habita en forma frecuente. Además presentó comprobantes de atenciones
de kinesioterapia.
Sobre el particular, y teniendo presente lo establecido en el artículo 7° del D.S.
N° 3, se instruye a esa COMPIN que disponga la autorización de la licencia médica
rechazada.
Lo anterior fundamentado en que revisados los antecedentes de la interesada es posible
señalar que no hay incompatibilidad entre el diagnóstico y el lugar de reposo. La
indicación de kinesiterapia implica que la paciente puede trasladarse, y por lo tanto
no se requiere que el reposo sea absoluto. La fisioterapia y los ejercicios forman
parte de las medidas terapéuticas en el Lumbago mecánico que se prolonga más de lo
habitual.
Los documentos que adjunta comprueban que efectuó la terapia indicada y que se realizó
la radiografía de columna en Santiago.
En cuanto al hecho que el facultativo al señalar el lugar de reposo haya señalado
la dirección sin indicar el número del departamento, no puede calificarse de falsedad