Dictamen 47515-2001
Ha recurrido a esta Superintendencia un trabajador, reclamando en contra de la resolución
mediante la cual esa COMPIN resolvió rechazar su licencia médica N° 2204913, extendida
por un lapso de 15 días, a contar del 25 de septiembre del año 2001, por existir un
error en la información proporcionada con respecto al domicilio del empleador.
Señala que tal información no fue entregada por él, por lo que un error en ella le
es ajeno, y no debería perjudicarle.
Adjunta fotocopia de la aludida licencia médica, certificado médico original donde
se indica la afección que sufre, y certificado original extendido por su empleador,
donde éste expresa que involuntariamente se consignó en la citada licencia una dirección
errónea, pues se indicó San Bernardo, en lugar de La Cisterna. Agrega el empleador
también, la nueva dirección de la empresa.
Requerida al efecto, esa COMPIN informó que rechazó la aludida licencia médica por
no existir el domicilio del empleador.
Sobre el particular, esta Superintendencia declara que acoge el reclamo interpuesto,
en tanto no procede el rechazo de la licencia médica de que se trata por el mero hecho
de haber un error en la indicación del domicilio del empleador.
En efecto, entre los antecedentes acompañados se tuvo a la vista el certificado del
empleador, donde éste reconoce haber cometido un error al indicar su domicilio, con
lo que resulta improcedente aplicar una sanción al interesado por un error ajeno a
su voluntad.
Sin embargo, y de acuerdo a lo anterior, procede en cambio, que esa Compin disponga
la investigación del domicilio indicado en el aludido certificado, con el fin de verificar
la efectividad del mismo y determinar la existencia de la relación laboral que motiva
la emisión de una licencia para justificar la ausencia laboral, materia en que el
organismo competente en definitiva es la Dirección del Trabajo, cosa que tampoco ocurrió
en la especie.
Por otra parte, cabe señalar que el D.S. N° 3, que contiene el reglamento de autorización
de licencias médicas no contempla entre su normativa como causal de rechazo de las
mismas el error en la indicación del domicilio del empleador.
Por lo anterior, procede que esa COMPIN efectúe la investigación señalada, con miras
a determinar la existencia o no de la relación laboral entre el interesado y su empleadora
y, sólo en el caso que se probare que ella no existe, corresponderá el rechazo de
la licencia médica.
En consecuencia, se instruye a esa COMPIN para que modifique lo resuelto, y decrete
la autorización de la licencia médica N° 2204913, extendida al trabajador, previa
indagación de la existencia de la relación laboral entre el interesado y su empleador