Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 3927, de 2 de febrero de 2001, de la Superintendencia
de Seguridad Social
Esa ISAPRE solicitó a esta Superintendencia reconsidere el Ordinario de 2 de febrero
de 2001, por el cual se resolvió que la patología que afecta a un trabajador, síndrome
del túnel carpiano derecho, que motivó la licencia médica por 7 días a contar del
1° de junio de 2001, es de origen común.
Señala que el interesado acudió a un médico particular que le otorgó la licencia médica
por 7 días de reposo a contar el 1° de junio de 2000, la que presentó directamente
en la ISAPRE, siendo autorizada por esta el 6 de dicho mes.
Sin embargo, el 5 de junio de 2000 el interesado se presentó a la Mutual de Seguridad,
la que lo atendió y le dio de alta el mismo día , sin indicación de reposo, para que
se reintegrara de inmediato a su trabajo.
Señala que aún cuando no están de acuerdo acatan el pronunciamiento de este Organismo
respecto a que la enfermedad tiene origen común, sin embargo señala que la resolución
es legalmente objetable ya que al no existir rechazo de ninguno de los dos organismos
involucrados no puede aplicarse la normativa del artículo 77 bis de la Ley N° 16.744.
Cabe señalar que en su oportunidad se analizaron los antecedentes del caso y se pudo
comprobar el interesado, maestro pastelero sufre de braquialgia miofascial derecha,
con dolor en extensor digital común derecho.
El trabajo que realiza es variado, sin exposición a posturas que impliquen un riesgo
compatible con la patología presentada, por lo que no puede atribuirse un origen laboral
a la patología, no existiendo una relación causal directa entre el trabajo realizado
y la enfermedad, como lo exige el artículo 7° de la Ley N° 16.744, lo que ante la
nueva presentación de la ISAPRE ha sido ratificado por el Departamento Médico de este
Organismo.
Por ende, se ratifica lo dictaminado mediante el ordinario N° 3927, de 2 de febrero
de 2001, en orden a que la patología por la que se emitió la licencia médica N°1136562,
por 7 días de reposo a contar del 1° de junio de 2001, es de origen común.
Sin embargo, atendiendo la nueva presentación de la ISAPRE que hace presente que ella
como primer organismo al que se presentó el interesado no rechazó el reposo que se
le otorgó a contar del 1° de junio de 2000 y que fue el trabajador el que al parecer
por recomendación del médico particular tratante se presentó a la Mutual de Seguridad,
se reconsidera el citado pronunciamiento en el sentido que en ese caso no se está
en presencia de un artículo 77 bis de la Ley N° 16.744.
Por ende, debe entenderse que las prestaciones médicas que otorgó la Mutualidad. al
Sr. se hicieron como atención privada, por lo que el pago de las mismas se debe efectuar
conforme al contrato de salud previsional del trabajador de que se trata